Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2021040179)
Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
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NÚMERO 248
Martes, 28 de diciembre de 2021

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2. L
 a entrada en vigor del Plan Especial llevará implícito el otorgamiento de las calificaciones
rústicas, para todas las edificaciones, construcciones e instalaciones, en él previstas, dentro del ámbito. No obstante, estarán sujetas al preceptivo trámite de autorización o comunicación municipal. La relación de las calificaciones rústicas que hayan de ser otorgadas
deberá remitirse al Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio y al Registro
de la Propiedad tras su entrada en vigor.
3. L
 as calificaciones rústicas contenidas en el Plan Especial cesarán de producir efectos cuando transcurra el plazo regulado en la letra f) del apartado 1 anterior sin que aquellas actuaciones se lleven a cabo. La pérdida de efectos señalada anteriormente se declarará por
resolución expresa del órgano que haya aprobado el Plan Especial previa audiencia de las
personas interesadas. La resolución se comunicará a las personas interesadas, al Registro
Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio y al Registro de la Propiedad.
4. Podrán presentarse simultáneamente con el Plan Especial y ante la administración competente, proyectos de reparcelación para adaptar el régimen de propiedad a la realidad
pretendida, así como en su caso los proyectos de obras de infraestructura.
5. Los sectores de estos asentamientos constituirán los ámbitos de reparto de las cargas derivadas de su ordenación y el marco de la entidad autónoma de conservación que habrán de
constituir para su mantenimiento las personas titulares de bienes afectados, al momento
de la aprobación definitiva del plan especial.
Artículo 38. Documentación.
El Plan Especial de Ordenación del Territorio contendrá la documentación precisa para definir
y justificar sus determinaciones, que se formalizará en los siguientes documentos:
1. Memoria informativa, de análisis y diagnóstico de la materia y el territorio a ordenar.
2. M
 emoria de ordenación, con la definición y justificación de la propuesta, sus objetivos y
determinaciones.
3. Documentación exigida por la legislación ambiental.
4. Estudio económico con la valoración de las acciones contempladas en el plan, temporización de su ejecución y orden de prioridad.
5. Normativa reguladora propia del ámbito de suelo ordenado.
6. Documentación gráfica comprensiva del diagnóstico y la propuesta de ordenación.