Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2021040179)
Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
264 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 248
Martes, 28 de diciembre de 2021



4. T
 elecomunicaciones. presentes en el ámbito del Plan Territorial.



5. G
 estión de residuos.



6. P
 otencial de explotación de energías renovables.

61830

b) Cuantificación, localización y criterios de diseño de los siguientes sistemas de estructura
territorial:


1. M
 ovilidad y transporte público.



2. I nfraestructuras vertebradoras.



3. D
 otaciones y zonas verdes del sistema supramunicipal.



4. S
 uelo para actividades productivas.

c) Normas para protección del paisaje, del cielo, de los recursos naturales y del patrimonio
histórico y cultural; criterios y medidas a desarrollar por la administración para tal fin.
Artículo 37. Plan Especial Territorial de ordenación de nuevos asentamientos en
suelo rústico.
1. E
 n desarrollo de las determinaciones sobre los asentamientos rústicos que los Planes Territoriales prevean, se aprobarán Planes Especiales Territoriales, cuyo objeto será su ordenación y la definición de su gestión. Estos planes contendrán, al menos, las siguientes
determinaciones:
a) La delimitación del ámbito de aplicación.
b) Las determinaciones precisas para la aplicación de las condiciones previstas en el Plan
Territorial.
c) La definición detallada de las infraestructuras que deban ser ejecutadas, que serán las
mínimas indispensables.
d) Las medidas ambientales a adoptar.
e) El estudio de viabilidad económica.
f) El plazo previsto para la ejecución de las actuaciones establecidas en el Plan Especial
Territorial.
g) La relación pormenorizada de las calificaciones rústicas comprendidas en su ámbito
que hayan de ser otorgadas, con el contenido especificado el artículo 81.9 de este
reglamento.