Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2021040179)
Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
264 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 248
Martes, 28 de diciembre de 2021

61829

hayan asumido, mediante acuerdo plenario, la eficacia del Plan de Suelo Rústico en su
término municipal.
2. L
 os nuevos Planes Generales Municipales de municipios que hayan asumido un Plan de
Suelo Rústico podrán mantener la vigencia de éste en sus respectivos ámbitos.
3. Las determinaciones de los Planes de Suelo Rústico serán aplicables en los municipios que
carezcan de planeamiento y en aquellos que sólo cuenten con Proyecto de Delimitación de
Suelo Urbano aunque no hayan solicitado su inclusión en el ámbito del Plan, al menos hasta
la aprobación de su Plan General Municipal.
Subsección 2ª. Plan Especial de Ordenación del Territorio.
Artículo 36. Plan Especial de Ordenación del Territorio.
1. E
 l Plan Especial de Ordenación del Territorio es el instrumento de desarrollo de los Planes
Territoriales que tiene por objeto ampliar, regular detalladamente y complementar, o en su
caso, modificar las determinaciones de los Planes Territoriales.
2. E
 l Plan Especial contendrá las determinaciones adecuadas a su finalidad concreta, que se
ejecutarán mediante proyectos de obras y planes de gestión y servicios que correspondan,
a redactar y aprobar por los organismos administrativos competentes y entidades procedentes por razón de la materia.
3. E
 l Plan Especial deberá identificar aquellas determinaciones de limitado alcance que pueden ser objeto de modificación mediante el trámite abreviado regulado en el artículo 40 del
presente Reglamento.
4. E
 n concreto, los Planes Especiales de Ordenación del Territorio podrán afectar, justificando
los nuevos criterios, a aquellas determinaciones establecidas por los Planes Territoriales
relativas a:
a) La definición de objetivos; y evaluación de localización y sostenibilidad de, al menos, los
siguientes sistemas de estructura territorial:


1. M
 ovilidad y transporte público relacionado con la frecuencia y proximidad a las dotaciones y servicios públicos.



2. I nfraestructuras vertebradoras del territorio, como las viarias, ferroviarias, hidráulicas y energéticas.



3. D
 otaciones y zonas verdes del sistema supramunicipal.