Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2021040179)
Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
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NÚMERO 248
Martes, 28 de diciembre de 2021
61828
5. Normativa reguladora propia del ámbito de suelo rústico ordenado.
6. D
ocumentación gráfica comprensiva del diagnóstico y la ordenación, sustanciada en la delimitación de las áreas de las diferentes categorías de suelo y la identificación y delimitación
aproximada de las zonas de afección.
Artículo 34. Procedimiento de aprobación.
La elaboración y aprobación de los Planes de Suelo Rústico seguirá los siguientes pasos:
1. A
cuerdo de redacción, por resolución de quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio, a instancia de las corporaciones locales del
ámbito del plan, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura. Los municipios que
no hayan solicitado la redacción podrán, con posterioridad, decidir que se aplique en su
término municipal, por acuerdo plenario y publicación de dicho acuerdo en el Diario Oficial
de Extremadura.
2. Los Planes de Suelo Rústico se someterán al procedimiento de evaluación ambiental, que
en su caso, proceda.
3. A
probación inicial por la persona que ostente la titularidad de la Consejería competente en
materia de ordenación del territorio.
4. I nformación pública y consultas sectoriales por espacio mínimo de dos meses. Las consultas sectoriales se podrán verificar en el seno de la Comisión de Coordinación Intersectorial.
Simultáneamente, trámite de audiencia a los municipios del ámbito del plan por el mismo
plazo.
5. I nforme no vinculante de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de
Extremadura.
6. A
probación definitiva por orden de la persona que ostente la titularidad de la Consejería
competente en materia de ordenación del territorio.
7. Inscripción en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
8. P
ublicación de la orden de aprobación definitiva en el Diario Oficial de Extremadura. La
documentación íntegra del Plan de Suelo Rústico se publicará, a su vez, en el portal de
transparencia de la Junta de Extremadura.
Artículo 35. Plan de Suelo Rústico y planeamiento urbanístico. Interacción.
1. Las determinaciones de los Planes de Suelo Rústico se impondrán, sustituyendo, a las
que contengan los instrumentos de ordenación urbanística en vigor en los municipios que
Martes, 28 de diciembre de 2021
61828
5. Normativa reguladora propia del ámbito de suelo rústico ordenado.
6. D
ocumentación gráfica comprensiva del diagnóstico y la ordenación, sustanciada en la delimitación de las áreas de las diferentes categorías de suelo y la identificación y delimitación
aproximada de las zonas de afección.
Artículo 34. Procedimiento de aprobación.
La elaboración y aprobación de los Planes de Suelo Rústico seguirá los siguientes pasos:
1. A
cuerdo de redacción, por resolución de quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio, a instancia de las corporaciones locales del
ámbito del plan, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura. Los municipios que
no hayan solicitado la redacción podrán, con posterioridad, decidir que se aplique en su
término municipal, por acuerdo plenario y publicación de dicho acuerdo en el Diario Oficial
de Extremadura.
2. Los Planes de Suelo Rústico se someterán al procedimiento de evaluación ambiental, que
en su caso, proceda.
3. A
probación inicial por la persona que ostente la titularidad de la Consejería competente en
materia de ordenación del territorio.
4. I nformación pública y consultas sectoriales por espacio mínimo de dos meses. Las consultas sectoriales se podrán verificar en el seno de la Comisión de Coordinación Intersectorial.
Simultáneamente, trámite de audiencia a los municipios del ámbito del plan por el mismo
plazo.
5. I nforme no vinculante de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de
Extremadura.
6. A
probación definitiva por orden de la persona que ostente la titularidad de la Consejería
competente en materia de ordenación del territorio.
7. Inscripción en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
8. P
ublicación de la orden de aprobación definitiva en el Diario Oficial de Extremadura. La
documentación íntegra del Plan de Suelo Rústico se publicará, a su vez, en el portal de
transparencia de la Junta de Extremadura.
Artículo 35. Plan de Suelo Rústico y planeamiento urbanístico. Interacción.
1. Las determinaciones de los Planes de Suelo Rústico se impondrán, sustituyendo, a las
que contengan los instrumentos de ordenación urbanística en vigor en los municipios que