Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2021040179)
Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
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NÚMERO 248
Martes, 28 de diciembre de 2021
61827
El ámbito del Plan de Suelo Rústico será coincidente con el del Plan Territorial que desarrolla
o parte de él, según establezca el propio Plan Territorial.
2. El Plan de Suelo Rústico se redactará a instancia de los municipios de su ámbito, con las
mismas condiciones establecidas en la Ley para instar la redacción del Plan Territorial.
3. El Plan de Suelo Rústico tendrá las siguientes determinaciones y deberán, además, incorporar las recomendaciones de la Orden de 17 de mayo de 2019 de las normas técnicas
para la integración de la dimensión de género en la ordenación territorial y urbanística de
Extremadura:
a) Categorización de la totalidad del suelo del ámbito del plan.
b) Regulación general de cada categoría, que deberá contener, como mínimo:
1°. Características morfológicas y tipológicas de las edificaciones y las construcciones.
2°. Regulación de usos y actividades.
c) Identificación y delimitación de las afecciones sectoriales, conforme el artículo 10 de
este reglamento.
d) Identificación de aquellas determinaciones de limitado alcance que pueden ser objeto
de modificación mediante el trámite abreviado regulado en el artículo 40 del presente
reglamento.
e) I ncorporación de los asentamientos existentes en suelo rústico delimitados por los planes generales municipales de su ámbito territorial.
Artículo 33. Documentación.
El Plan de Suelo Rústico contendrá la documentación precisa para definir y justificar sus determinaciones, que se formalizará en los siguientes documentos:
1. Memoria informativa, de análisis y diagnóstico del territorio a ordenar.
2. Memoria de ordenación, con la definición y justificación de la propuesta.
3. M
emoria de participación con identificación de colectivos intervinientes y acciones realizadas, que deberá incorporar en todo caso la perspectiva de género.
4. Documentación exigida por la legislación ambiental.
Martes, 28 de diciembre de 2021
61827
El ámbito del Plan de Suelo Rústico será coincidente con el del Plan Territorial que desarrolla
o parte de él, según establezca el propio Plan Territorial.
2. El Plan de Suelo Rústico se redactará a instancia de los municipios de su ámbito, con las
mismas condiciones establecidas en la Ley para instar la redacción del Plan Territorial.
3. El Plan de Suelo Rústico tendrá las siguientes determinaciones y deberán, además, incorporar las recomendaciones de la Orden de 17 de mayo de 2019 de las normas técnicas
para la integración de la dimensión de género en la ordenación territorial y urbanística de
Extremadura:
a) Categorización de la totalidad del suelo del ámbito del plan.
b) Regulación general de cada categoría, que deberá contener, como mínimo:
1°. Características morfológicas y tipológicas de las edificaciones y las construcciones.
2°. Regulación de usos y actividades.
c) Identificación y delimitación de las afecciones sectoriales, conforme el artículo 10 de
este reglamento.
d) Identificación de aquellas determinaciones de limitado alcance que pueden ser objeto
de modificación mediante el trámite abreviado regulado en el artículo 40 del presente
reglamento.
e) I ncorporación de los asentamientos existentes en suelo rústico delimitados por los planes generales municipales de su ámbito territorial.
Artículo 33. Documentación.
El Plan de Suelo Rústico contendrá la documentación precisa para definir y justificar sus determinaciones, que se formalizará en los siguientes documentos:
1. Memoria informativa, de análisis y diagnóstico del territorio a ordenar.
2. Memoria de ordenación, con la definición y justificación de la propuesta.
3. M
emoria de participación con identificación de colectivos intervinientes y acciones realizadas, que deberá incorporar en todo caso la perspectiva de género.
4. Documentación exigida por la legislación ambiental.