Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2021040179)
Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
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NÚMERO 248
Martes, 28 de diciembre de 2021

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Artículo 30. Iniciativa de los municipios.
Cuando sean los municipios los que insten la redacción de Planes Territoriales, la iniciativa
deberá estar refrendada al menos por acuerdo plenario de los ayuntamientos de la mitad de
los municipios incluidos en el ámbito del plan que, a su vez, agrupen al menos la mitad de la
población de éste.
Artículo 31. Seguimiento.
1. E
 l proceso de seguimiento de los Planes Territoriales comprenderá el conjunto de acciones
para hacer cumplir sus determinaciones, analizar su grado de desarrollo y proponer las
medidas necesarias para su fomento.
2. E
 ste proceso lo dirigirá una Comisión de Seguimiento de los Planes Territoriales, cuya composición, funciones y régimen de funcionamiento se definirá en el propio Plan. Se garantizará, en cumplimiento del artículo 29 de la ley 8/2011 de 23 de marzo, de Igualdad entre
mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, la representación
equilibrada de dicha comisión.
3. La Comisión de Seguimiento dará cuenta periódicamente, mediante un acta, del grado de
cumplimiento de los Planes Territoriales y de las propuestas para su impulso.
4. L
 a evaluación del cumplimiento de los Planes Territoriales y de sus efectos se realizará mediante el sistema de indicadores propuesto en el mismo, según lo establecido en el artículo
13 del presente Reglamento.
5. La periodicidad de las reuniones de la comisión se establecerán en la primera reunión que
se celebre, la cual deberá producirse dentro del año siguiente a la publicación de la aprobación definitiva del plan territorial en el Diario Oficial de Extremadura.
SECCIÓN 2ª. INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO
Subsección 1ª. Planes de Suelo Rústico
Artículo 32. Planes de Suelo Rústico.
1. L
 os Planes de Suelo Rústico son los instrumentos de desarrollo de los Planes Territoriales
para la ordenación pormenorizada del suelo rústico de todos o parte de los municipios de
un Plan Territorial por ámbitos contiguos, con la finalidad de asegurar la protección de interés supramunicipal en la conservación del paisaje, de los recursos naturales, de los bienes
de dominio público y del patrimonio cultural, conforme a lo establecido en la Ley para la
ordenación territorial.