Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2021040179)
Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
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NÚMERO 248
Martes, 28 de diciembre de 2021

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Artículo 29. Procedimiento de aprobación.
La elaboración y aprobación de los Planes Territoriales seguirá los siguientes pasos:
1. Acuerdo de redacción por resolución de la persona que ostente la titularidad de la Consejería competente en materia ordenación del territorio, bien de oficio bien a instancia de las
corporaciones locales del ámbito del plan y, en cualquier caso, previa audiencia de éstas.
El acuerdo determinará el ámbito del plan, sus objetivos generales y los plazos para su
redacción, así como la composición de la comisión de redacción que, en el seno de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio, asumirá la dirección técnica del
plan, y en la cual participará una representación de los municipios afectados. El acuerdo se
publicará en el Diario Oficial de Extremadura.
2. L
 os Planes Territoriales se someterán al procedimiento de evaluación ambiental que, en su
caso, proceda.
3. A
 probación inicial por la persona que ostente la titularidad de la Consejería competente en
materia de ordenación del territorio.
4. I nformación pública conforme a lo previsto en el artículo 68 de este reglamento y requerimiento de informes sectoriales por espacio de dos meses. En caso de ajuste de los estándares correspondientes a en los indicadores territoriales o urbanísticos, audiencia expresa
a los municipios afectados. Las consultas sectoriales se podrán verificar en el seno de la
Comisión de Coordinación Intersectorial.
5. I nforme no vinculante de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de
Extremadura.
6. R
 esolución de la persona que ostente la titularidad de la Consejería competente en materia
ordenación del territorio, que valorará cuantas sugerencias, alternativas y reclamaciones
se hubieran formulado, introduciendo las rectificaciones estimadas procedentes. Efectuadas, en su caso, estas rectificaciones, la persona titular de la Consejería elevará el plan a
la consideración de la Junta de Extremadura para examen.
7. A
 probación definitiva por decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, del
que se dará cuenta a la Asamblea de Extremadura.
8. P
 ublicación de la aprobación definitiva en el Diario Oficial de Extremadura e inscripción en
el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura. La documentación íntegra del Plan Territorial se publicará, a su vez, en el portal de transparencia de la
Junta de Extremadura.