Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2021040179)
Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
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NÚMERO 248
Martes, 28 de diciembre de 2021
61824
b) Los criterios, normas e indicadores de sostenibilidad a los que deberán ajustarse los
instrumentos de ordenación urbanística de su ámbito.
c) El establecimiento, en su caso, de la superficie mínima de suelo que sirva de soporte
físico a las edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta según lo establecido en el artículo 83.3 del presente Reglamento.
d) Cualesquiera otras que el propio Plan Territorial identifique expresamente como determinaciones urbanísticas.
Artículo 28. Documentación.
1. E
l Plan Territorial contendrán la documentación precisa para definir y justificar sus determinaciones, que se formalizará en los siguientes documentos:
a) Memoria informativa, de análisis y diagnóstico del territorio a ordenar, así como las
fichas detalladas de las afecciones sectoriales, según lo dispuesto en el artículo 10 del
presente reglamento, en su caso.
b) Memoria de participación y difusión con identificación de los colectivos intervinientes y
acciones realizadas, que deberá incorporar en todo caso la perspectiva de género.
c) Memoria de ordenación, con la definición y justificación de la propuesta, sus objetivos y
determinaciones.
d) Documentación exigida por la legislación ambiental.
e) E
studio económico con la valoración de las acciones contempladas en el plan, temporización de su ejecución y orden de prioridad.
f) Normativa reguladora propia del ámbito de suelo ordenado.
g) Documentación gráfica comprensiva del diagnóstico y de la propuesta de ordenación,
que constará de los planos de información y análisis necesarios, plano de afecciones al
que se refiere el artículo 10 del presente Reglamento, así como de los planos de ordenación, que serán, como mínimo, los siguientes:
1. A
rticulación Territorial.
2. R
ecursos y Riesgos.
3. Z
onificación Territorial.
Martes, 28 de diciembre de 2021
61824
b) Los criterios, normas e indicadores de sostenibilidad a los que deberán ajustarse los
instrumentos de ordenación urbanística de su ámbito.
c) El establecimiento, en su caso, de la superficie mínima de suelo que sirva de soporte
físico a las edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta según lo establecido en el artículo 83.3 del presente Reglamento.
d) Cualesquiera otras que el propio Plan Territorial identifique expresamente como determinaciones urbanísticas.
Artículo 28. Documentación.
1. E
l Plan Territorial contendrán la documentación precisa para definir y justificar sus determinaciones, que se formalizará en los siguientes documentos:
a) Memoria informativa, de análisis y diagnóstico del territorio a ordenar, así como las
fichas detalladas de las afecciones sectoriales, según lo dispuesto en el artículo 10 del
presente reglamento, en su caso.
b) Memoria de participación y difusión con identificación de los colectivos intervinientes y
acciones realizadas, que deberá incorporar en todo caso la perspectiva de género.
c) Memoria de ordenación, con la definición y justificación de la propuesta, sus objetivos y
determinaciones.
d) Documentación exigida por la legislación ambiental.
e) E
studio económico con la valoración de las acciones contempladas en el plan, temporización de su ejecución y orden de prioridad.
f) Normativa reguladora propia del ámbito de suelo ordenado.
g) Documentación gráfica comprensiva del diagnóstico y de la propuesta de ordenación,
que constará de los planos de información y análisis necesarios, plano de afecciones al
que se refiere el artículo 10 del presente Reglamento, así como de los planos de ordenación, que serán, como mínimo, los siguientes:
1. A
rticulación Territorial.
2. R
ecursos y Riesgos.
3. Z
onificación Territorial.