Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2021040179)
Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
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NÚMERO 248
Martes, 28 de diciembre de 2021



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• Indicadores para el seguimiento y evaluación del modelo territorial definido en el plan
territorial.



• Causas para su revisión o modificación. En el caso de las modificaciones, se deberá
indicar aquellas que se consideren susceptibles de ser tramitadas mediante el procedimiento abreviado, por ser de limitado alcance.



• Plan didáctico de asesoramiento a los municipios del ámbito.

Artículo 26. Reglas sobre delimitación de los ámbitos de los Planes Territoriales.
1. E
 l ámbito del Plan Territorial comprenderá un conjunto de términos municipales contiguos
y preferentemente completos cuyas características físicas, funcionales y socioeconómicas
conformen un área coherente de planificación territorial. Excepcionalmente se podrá incluir
algún municipio que no sea contiguo con el resto en el ámbito de un Plan Territorial, siempre que se emita informe favorable al respecto por la Comisión de Urbanismo y Ordenación
del Territorio de Extremadura.
2. C
 ada municipio y, en su caso, cada parte de un municipio sólo podrá formar parte de un
único Plan Territorial.
3. L
 a entrada en vigor de las Directrices de Ordenación Territorial implicará el ajuste de los
ámbitos de los Planes Territoriales en vigor y de los que estuvieran en redacción conforme a la delimitación que a estos efectos establezcan las Directrices, en el momento de su
adaptación.
Artículo 27. Bases de la regulación de los instrumentos de ordenación urbanística.
1. E
 l Plan Territorial contendrá criterios y normas de carácter urbanístico que tendrán como
finalidad garantizar la coherencia de la ordenación urbana con la territorial que éstos definen y asegurar un desarrollo urbano sostenible.
2. E
 ntre las determinaciones de carácter urbanístico que los Planes Territoriales han de contemplar se incluye el ajuste, para cada localidad, de los indicadores y estándares urbanísticos fijados en la ley y en el presente reglamento. Así mismo habrán de delimitar las zonas
de suelo rústico en las que podrán localizarse, en su caso, nuevos desarrollos urbanísticos.
3. L
 as determinaciones de carácter urbanístico de los Planes Territoriales prevalecerán, en
todo caso, sobre las del planeamiento urbanístico y serán de directa aplicación desde la
entrada en vigor de aquellos. A tales efectos, tendrán la consideración de determinaciones
urbanísticas las siguientes:
a) Las condiciones objetivas que determinan riesgo de formación de nuevo tejido urbano.