Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2021040179)
Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
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NÚMERO 248
Martes, 28 de diciembre de 2021



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• Previsión, en su caso, de nuevos asentamientos de uso productivo, para el fomento
del desarrollo rural o de la economía verde y circular, en las condiciones establecidas
en el artículo 87 del presente reglamento.



• Delimitación, en su caso, de las zonas de suelo rústico en las que podría localizarse
nuevos desarrollos urbanísticos, según lo establecido en el artículo 27 del presente
reglamento.

• Normas para protección del paisaje, del cielo, de los recursos naturales y del patrimonio
histórico y cultural; criterios y medidas a desarrollar por la administración para tal fin.


• Criterios, normas e indicadores de sostenibilidad a los que deberán ajustarse los instrumentos de ordenación urbanística de su ámbito. A tal efecto, justificará en base a
una memoria específica los estándares de sostenibilidad definidos en su ámbito.



• Definición de criterios de ordenación territorial y urbanística con perspectiva de género, que favorezca el equilibrio territorial y la autonomía.



• Definición, en su caso, de normas susceptibles de empleo en la planificación urbanística del ámbito, conforme a lo establecido en el artículo 27 de este reglamento.



• Definición de los ámbitos, objetivos y criterios de carácter general que hayan de guiar
la eventual redacción de Planes Especiales de Ordenación del Territorio.



• Criterios para la redacción del plan, o planes, de suelo rústico a redactar en desarrollo
del Plan Territorial y, en caso de división del territorio del plan, a estos efectos, en más
de un ámbito, delimitación de éstos.



• Normas, recomendaciones, incompatibilidades y alternativas concretas que deberán
seguir la administración y las personas en su actividad con incidencia territorial.

• Diagnóstico de incompatibilidades con relación de las determinaciones de planes o
programas en vigor que se vean modificados directamente por la aprobación del
Plan Territorial o requieran de adaptación, y su justificación. A tal efecto, se incluirá
una comparativa con la normativa de aplicación en vigor y la propuesta por el Plan
Territorial, especialmente en las determinaciones que afecten al suelo rústico. Se
incluirá también la tabla con la programación temporal de adaptación de los distintos
municipios.


• Programa de seguimiento de su implantación y eficacia. Incluirá la composición,
funciones y régimen de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento del Plan
Territorial.