Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2021040179)
Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
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NÚMERO 248
Martes, 28 de diciembre de 2021
61821
2. I nfraestructuras vertebradoras del territorio, como las viarias, ferroviarias, hidráulicas y energéticas.
3. D
otaciones y zonas verdes del sistema supramunicipal.
4. T
elecomunicaciones presentes en el ámbito del Plan Territorial, con indicación
expresa de la cobertura móvil, así como de la red de fibra óptica en el territorio.
5. G
estión de residuos.
6. P
otencial de explotación de energías renovables.
• Definición pormenorizada del sistema de núcleos de población, que distinguirá los de
base y los de relevancia territorial.
• Identificación de los asentamientos existentes en suelo rústico.
• Figuras de planeamiento urbanístico general vigentes de los municipios incluidos en
su ámbito.
• Estudio del paisaje, de los recursos naturales y del patrimonio histórico y cultural, así
como de los riesgos naturales y antrópicos, existentes en el territorio.
• Potenciales de la actividad productiva y económica del territorio.
b) Propuesta de Ordenación: definición de objetivos, en función del diagnóstico realizado,
que se basará, al menos, en las siguientes determinaciones:
• Criterios de diseño de los siguientes sistemas de estructura territorial:
1. M
ovilidad y transporte público.
2. I nfraestructuras vertebradoras del territorio.
3. D
otaciones y zonas verdes del sistema supramunicipal
4. S
uelo para actividades productivas.
• Condiciones objetivas que determinen riesgo de formación de nuevo tejido urbano.
• Previsión, en su caso, de nuevos asentamientos de uso residencial autónomo para
el fomento del desarrollo rural, en las condiciones establecidas en el artículo 87 del
presente reglamento.
Martes, 28 de diciembre de 2021
61821
2. I nfraestructuras vertebradoras del territorio, como las viarias, ferroviarias, hidráulicas y energéticas.
3. D
otaciones y zonas verdes del sistema supramunicipal.
4. T
elecomunicaciones presentes en el ámbito del Plan Territorial, con indicación
expresa de la cobertura móvil, así como de la red de fibra óptica en el territorio.
5. G
estión de residuos.
6. P
otencial de explotación de energías renovables.
• Definición pormenorizada del sistema de núcleos de población, que distinguirá los de
base y los de relevancia territorial.
• Identificación de los asentamientos existentes en suelo rústico.
• Figuras de planeamiento urbanístico general vigentes de los municipios incluidos en
su ámbito.
• Estudio del paisaje, de los recursos naturales y del patrimonio histórico y cultural, así
como de los riesgos naturales y antrópicos, existentes en el territorio.
• Potenciales de la actividad productiva y económica del territorio.
b) Propuesta de Ordenación: definición de objetivos, en función del diagnóstico realizado,
que se basará, al menos, en las siguientes determinaciones:
• Criterios de diseño de los siguientes sistemas de estructura territorial:
1. M
ovilidad y transporte público.
2. I nfraestructuras vertebradoras del territorio.
3. D
otaciones y zonas verdes del sistema supramunicipal
4. S
uelo para actividades productivas.
• Condiciones objetivas que determinen riesgo de formación de nuevo tejido urbano.
• Previsión, en su caso, de nuevos asentamientos de uso residencial autónomo para
el fomento del desarrollo rural, en las condiciones establecidas en el artículo 87 del
presente reglamento.