Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2021040179)
Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
264 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 248
Martes, 28 de diciembre de 2021
61820
2. Este proceso lo dirigirá una Comisión de Seguimiento de las Directrices, cuya composición,
funciones y régimen de funcionamiento se definirá en las propias Directrices, o mediante
Orden la persona que ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de
ordenación del territorio.
3. La Comisión de Seguimiento dará cuenta periódicamente, mediante una memoria de gestión, del grado de cumplimiento de las Directrices y de las propuestas para su impulso.
Dicha memoria se publicará en el portal de transparencia de la Junta de Extremadura y se
inscribirá en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
4. L
a evaluación del cumplimiento de las Directrices y de sus efectos se realizará con un sistema de indicadores objetivos de carácter social, económico, ambiental y cultural, cuyos
valores se actualizarán periódicamente y estarán a disposición pública en el Sistema de
Información Territorial de Extremadura.
Subsección 2ª. Plan Territorial
Artículo 25. Plan Territorial.
1. E
l Plan Territorial es el instrumento de planificación y ordenación del territorio en ámbitos
supramunicipales, desarrollando, en su caso, los criterios establecidos para tal fin en las
Directrices de Ordenación Territorial, a las que estarán jerárquicamente subordinados.
2. Objeto:
Este plan tiene por objeto establecer los elementos básicos de la organización y estructura
del territorio en sus respectivas áreas y constituir el marco de referencia territorial para el
desarrollo y coordinación de las políticas, planes, programas y proyectos de la administración y entidades públicas, así como para las actividades de las personas.
3. El plan contendrá las siguientes determinaciones que deberán, además, tener en consideración las recomendaciones de la Orden de 17 de mayo de 2019 de las normas técnicas
para la integración de la dimensión de género en la ordenación territorial y urbanística de
Extremadura:
a) Diagnóstico del Territorio: situación actual, tendencias y alternativas que deberá analizar como mínimo los siguientes aspectos:
• Identificación, evaluación de localización y sostenibilidad de los siguientes sistemas
de estructura territorial:
1. M
ovilidad y transporte público relacionado con la frecuencia y proximidad a las
dotaciones y servicios públicos, con el objeto de evaluar la proximidad de los servicios básicos a los núcleos urbanos del ámbito del Plan Territorial.
Martes, 28 de diciembre de 2021
61820
2. Este proceso lo dirigirá una Comisión de Seguimiento de las Directrices, cuya composición,
funciones y régimen de funcionamiento se definirá en las propias Directrices, o mediante
Orden la persona que ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de
ordenación del territorio.
3. La Comisión de Seguimiento dará cuenta periódicamente, mediante una memoria de gestión, del grado de cumplimiento de las Directrices y de las propuestas para su impulso.
Dicha memoria se publicará en el portal de transparencia de la Junta de Extremadura y se
inscribirá en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
4. L
a evaluación del cumplimiento de las Directrices y de sus efectos se realizará con un sistema de indicadores objetivos de carácter social, económico, ambiental y cultural, cuyos
valores se actualizarán periódicamente y estarán a disposición pública en el Sistema de
Información Territorial de Extremadura.
Subsección 2ª. Plan Territorial
Artículo 25. Plan Territorial.
1. E
l Plan Territorial es el instrumento de planificación y ordenación del territorio en ámbitos
supramunicipales, desarrollando, en su caso, los criterios establecidos para tal fin en las
Directrices de Ordenación Territorial, a las que estarán jerárquicamente subordinados.
2. Objeto:
Este plan tiene por objeto establecer los elementos básicos de la organización y estructura
del territorio en sus respectivas áreas y constituir el marco de referencia territorial para el
desarrollo y coordinación de las políticas, planes, programas y proyectos de la administración y entidades públicas, así como para las actividades de las personas.
3. El plan contendrá las siguientes determinaciones que deberán, además, tener en consideración las recomendaciones de la Orden de 17 de mayo de 2019 de las normas técnicas
para la integración de la dimensión de género en la ordenación territorial y urbanística de
Extremadura:
a) Diagnóstico del Territorio: situación actual, tendencias y alternativas que deberá analizar como mínimo los siguientes aspectos:
• Identificación, evaluación de localización y sostenibilidad de los siguientes sistemas
de estructura territorial:
1. M
ovilidad y transporte público relacionado con la frecuencia y proximidad a las
dotaciones y servicios públicos, con el objeto de evaluar la proximidad de los servicios básicos a los núcleos urbanos del ámbito del Plan Territorial.