Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2021040179)
Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
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NÚMERO 248
Martes, 28 de diciembre de 2021
61819
g) Aprobación por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura del proyecto de las
Directrices de Ordenación Territorial.
h) R
emisión a la Asamblea de Extremadura para su aprobación como Directrices de Ordenación Territorial, con rango de ley.
i) Publicación en el Diario Oficial de Extremadura e inscripción en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
2. L
as Directrices Complementarias de Ordenación Territorial se tramitarán y aprobarán como
desarrollo de las anteriores, con el siguiente procedimiento:
a) Acuerdo de redacción por resolución de la persona que ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio, bien de oficio o a instancia
de la Consejería competente en la materia a desarrollar. El acuerdo se publicará en el
Diario Oficial de Extremadura.
b) Las Directrices complementarias de Ordenación del Territorio se someterán, en su caso,
al procedimiento de evaluación ambiental que proceda
c) Aprobación inicial por la persona que ostente la titularidad de la Consejería competente
en materia de ordenación del territorio.
d) Información pública por espacio no inferior a dos meses y consultas sectoriales por el
mismo plazo. Las consultas sectoriales y de evaluación ambiental se verificarán en el
seno de la Comisión de Coordinación Intersectorial.
e) I nforme no vinculante de la Comisión de Urbanismo y Ordenación Territorial de
Extremadura.
f) Resolución de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de ordenación del territorio pronunciándose sobre las alegaciones e informes presentados.
g) Aprobación definitiva por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
h) P
ublicación en el Diario Oficial de Extremadura e inscripción en el Registro Único de
Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
Artículo 24. Seguimiento.
1. E
l proceso de seguimiento de las Directrices de Ordenación Territorial comprenderá el conjunto de acciones para hacer cumplir sus determinaciones, analizar su grado de desarrollo
y proponer las medidas necesarias para su fomento.
Martes, 28 de diciembre de 2021
61819
g) Aprobación por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura del proyecto de las
Directrices de Ordenación Territorial.
h) R
emisión a la Asamblea de Extremadura para su aprobación como Directrices de Ordenación Territorial, con rango de ley.
i) Publicación en el Diario Oficial de Extremadura e inscripción en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
2. L
as Directrices Complementarias de Ordenación Territorial se tramitarán y aprobarán como
desarrollo de las anteriores, con el siguiente procedimiento:
a) Acuerdo de redacción por resolución de la persona que ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio, bien de oficio o a instancia
de la Consejería competente en la materia a desarrollar. El acuerdo se publicará en el
Diario Oficial de Extremadura.
b) Las Directrices complementarias de Ordenación del Territorio se someterán, en su caso,
al procedimiento de evaluación ambiental que proceda
c) Aprobación inicial por la persona que ostente la titularidad de la Consejería competente
en materia de ordenación del territorio.
d) Información pública por espacio no inferior a dos meses y consultas sectoriales por el
mismo plazo. Las consultas sectoriales y de evaluación ambiental se verificarán en el
seno de la Comisión de Coordinación Intersectorial.
e) I nforme no vinculante de la Comisión de Urbanismo y Ordenación Territorial de
Extremadura.
f) Resolución de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de ordenación del territorio pronunciándose sobre las alegaciones e informes presentados.
g) Aprobación definitiva por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
h) P
ublicación en el Diario Oficial de Extremadura e inscripción en el Registro Único de
Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
Artículo 24. Seguimiento.
1. E
l proceso de seguimiento de las Directrices de Ordenación Territorial comprenderá el conjunto de acciones para hacer cumplir sus determinaciones, analizar su grado de desarrollo
y proponer las medidas necesarias para su fomento.