Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2021040179)
Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
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NÚMERO 248
Martes, 28 de diciembre de 2021
61818
— Directrices complementarias, que comprenderá el conjunto de determinaciones que desarrollan y refuerzan el modelo territorial establecido en las Directrices de Ordenación
del Territorio.
— Memoria de participación y difusión con identificación de los colectivos intervinientes y
acciones realizadas, que deberá incorporar en todo caso la perspectiva de género.
— Estudio económico con la valoración de las acciones contempladas en el plan, temporización de su ejecución y orden de prioridad.
— Documentación exigida por la legislación ambiental.
— Documentación gráfica comprensiva del diagnóstico y de la propuesta de ordenación,
que constará de los planos de información y análisis necesarios, así como de los planos
de ordenación.
Artículo 23. Procedimiento de aprobación.
1. L
a elaboración y aprobación de las Directrices de Ordenación Territorial se articulará a través del siguiente procedimiento:
a) Acuerdo de redacción por decreto de la Junta de Extremadura, a propuesta de quien os
tente la titularidad de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio,
que expresará los objetivos y plazos para la redacción y designará su dirección técnica,
que radicará en la Consejería que ostente la competencia en ordenación territorial y
urbanística. El acuerdo se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.
b) Las Directrices de Ordenación del Territorio se someterán, en su caso, al procedimiento
de evaluación ambiental que proceda.
c) Informe no vinculante de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de
Extremadura sobre el avance de las Directrices.
d) Aprobación del avance por la persona que ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio.
e) I nformación pública del avance, consultas sectoriales y acciones del proceso participativo, durante un periodo no inferior a dos meses. Las consultas sectoriales se podrán
verificar en el seno de la Comisión de Coordinación Intersectorial.
f) Aprobación por la persona que ostente la titularidad de la Consejería competente en
materia de ordenación del territorio del anteproyecto de las directrices.
Martes, 28 de diciembre de 2021
61818
— Directrices complementarias, que comprenderá el conjunto de determinaciones que desarrollan y refuerzan el modelo territorial establecido en las Directrices de Ordenación
del Territorio.
— Memoria de participación y difusión con identificación de los colectivos intervinientes y
acciones realizadas, que deberá incorporar en todo caso la perspectiva de género.
— Estudio económico con la valoración de las acciones contempladas en el plan, temporización de su ejecución y orden de prioridad.
— Documentación exigida por la legislación ambiental.
— Documentación gráfica comprensiva del diagnóstico y de la propuesta de ordenación,
que constará de los planos de información y análisis necesarios, así como de los planos
de ordenación.
Artículo 23. Procedimiento de aprobación.
1. L
a elaboración y aprobación de las Directrices de Ordenación Territorial se articulará a través del siguiente procedimiento:
a) Acuerdo de redacción por decreto de la Junta de Extremadura, a propuesta de quien os
tente la titularidad de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio,
que expresará los objetivos y plazos para la redacción y designará su dirección técnica,
que radicará en la Consejería que ostente la competencia en ordenación territorial y
urbanística. El acuerdo se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.
b) Las Directrices de Ordenación del Territorio se someterán, en su caso, al procedimiento
de evaluación ambiental que proceda.
c) Informe no vinculante de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de
Extremadura sobre el avance de las Directrices.
d) Aprobación del avance por la persona que ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio.
e) I nformación pública del avance, consultas sectoriales y acciones del proceso participativo, durante un periodo no inferior a dos meses. Las consultas sectoriales se podrán
verificar en el seno de la Comisión de Coordinación Intersectorial.
f) Aprobación por la persona que ostente la titularidad de la Consejería competente en
materia de ordenación del territorio del anteproyecto de las directrices.