Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2021040179)
Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
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NÚMERO 248
Martes, 28 de diciembre de 2021
61817
2. L
as Directrices de Ordenación Territorial se formalizarán en una propuesta de ordenación
territorial con rango de Ley, que comprenderá:
— Estrategias básicas y objetivos de ordenación territorial.
— Directrices, que comprenderá el conjunto de determinaciones que ha de definir el modelo territorial de la comunidad autónoma.
— Además, contendrán la documentación precisa para definir y justificar sus determinaciones, al menos:
— Memoria de la metodología de trabajo
— Análisis y diagnóstico de la situación territorial actual de Extremadura.
— Memoria de participación y difusión con identificación de los colectivos intervinientes y
acciones realizadas, que deberá incorporar en todo caso la perspectiva de género.
— Documentación exigida por la legislación ambiental.
— Planos, a escala adecuada para la correcta medición e identificación de sus determinaciones y de la difusión de su contenido, tanto de información, expresiva del diagnóstico
territorial, como de ordenación, expresiva de las soluciones adoptadas.
Artículo 22. Directrices Complementarias de Ordenación Territorial.
1. L
as Directrices de Ordenación Territorial se podrán desarrollar mediante Directrices Complementarias de Ordenación Territorial, complementando sus determinaciones. Podrán tener carácter general o circunscribir su objeto a uno o varias temáticas concretas. Su ámbito
geográfico podrá ser la comunidad autónoma completa o limitarse a un área geográfica
determinada de la misma.
2. Contendrán los estudios y determinaciones necesarias en función de su objeto y alcance.
3. L
as Directrices Complementarias de Ordenación Territorial se formalizarán en una propuesta de ordenación con rango reglamentario que contendrá la documentación precisa para
definir y justificar sus determinaciones y que será, al menos, la siguiente:
— Memoria de análisis y diagnóstico, donde se indiquen los antecedentes, problemática y
oportunidad de redacción de las Directrices complementarias.
— Memoria justificativa de la ordenación, con la definición de sus objetivos, de la propuesta de ordenación, así como del cumplimiento de los criterios de ordenación sostenible.
Martes, 28 de diciembre de 2021
61817
2. L
as Directrices de Ordenación Territorial se formalizarán en una propuesta de ordenación
territorial con rango de Ley, que comprenderá:
— Estrategias básicas y objetivos de ordenación territorial.
— Directrices, que comprenderá el conjunto de determinaciones que ha de definir el modelo territorial de la comunidad autónoma.
— Además, contendrán la documentación precisa para definir y justificar sus determinaciones, al menos:
— Memoria de la metodología de trabajo
— Análisis y diagnóstico de la situación territorial actual de Extremadura.
— Memoria de participación y difusión con identificación de los colectivos intervinientes y
acciones realizadas, que deberá incorporar en todo caso la perspectiva de género.
— Documentación exigida por la legislación ambiental.
— Planos, a escala adecuada para la correcta medición e identificación de sus determinaciones y de la difusión de su contenido, tanto de información, expresiva del diagnóstico
territorial, como de ordenación, expresiva de las soluciones adoptadas.
Artículo 22. Directrices Complementarias de Ordenación Territorial.
1. L
as Directrices de Ordenación Territorial se podrán desarrollar mediante Directrices Complementarias de Ordenación Territorial, complementando sus determinaciones. Podrán tener carácter general o circunscribir su objeto a uno o varias temáticas concretas. Su ámbito
geográfico podrá ser la comunidad autónoma completa o limitarse a un área geográfica
determinada de la misma.
2. Contendrán los estudios y determinaciones necesarias en función de su objeto y alcance.
3. L
as Directrices Complementarias de Ordenación Territorial se formalizarán en una propuesta de ordenación con rango reglamentario que contendrá la documentación precisa para
definir y justificar sus determinaciones y que será, al menos, la siguiente:
— Memoria de análisis y diagnóstico, donde se indiquen los antecedentes, problemática y
oportunidad de redacción de las Directrices complementarias.
— Memoria justificativa de la ordenación, con la definición de sus objetivos, de la propuesta de ordenación, así como del cumplimiento de los criterios de ordenación sostenible.