Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2021040179)
Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
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NÚMERO 248
Martes, 28 de diciembre de 2021

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2. L
 as Directrices de Ordenación Territorial se formalizarán en una propuesta de ordenación
territorial con rango de Ley, que comprenderá:
— Estrategias básicas y objetivos de ordenación territorial.
— Directrices, que comprenderá el conjunto de determinaciones que ha de definir el modelo territorial de la comunidad autónoma.
— Además, contendrán la documentación precisa para definir y justificar sus determinaciones, al menos:
— Memoria de la metodología de trabajo
— Análisis y diagnóstico de la situación territorial actual de Extremadura.
— Memoria de participación y difusión con identificación de los colectivos intervinientes y
acciones realizadas, que deberá incorporar en todo caso la perspectiva de género.
— Documentación exigida por la legislación ambiental.
— Planos, a escala adecuada para la correcta medición e identificación de sus determinaciones y de la difusión de su contenido, tanto de información, expresiva del diagnóstico
territorial, como de ordenación, expresiva de las soluciones adoptadas.
Artículo 22. Directrices Complementarias de Ordenación Territorial.
1. L
 as Directrices de Ordenación Territorial se podrán desarrollar mediante Directrices Complementarias de Ordenación Territorial, complementando sus determinaciones. Podrán tener carácter general o circunscribir su objeto a uno o varias temáticas concretas. Su ámbito
geográfico podrá ser la comunidad autónoma completa o limitarse a un área geográfica
determinada de la misma.
2. Contendrán los estudios y determinaciones necesarias en función de su objeto y alcance.
3. L
 as Directrices Complementarias de Ordenación Territorial se formalizarán en una propuesta de ordenación con rango reglamentario que contendrá la documentación precisa para
definir y justificar sus determinaciones y que será, al menos, la siguiente:
— Memoria de análisis y diagnóstico, donde se indiquen los antecedentes, problemática y
oportunidad de redacción de las Directrices complementarias.
— Memoria justificativa de la ordenación, con la definición de sus objetivos, de la propuesta de ordenación, así como del cumplimiento de los criterios de ordenación sostenible.