Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2021040179)
Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
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NÚMERO 248
Martes, 28 de diciembre de 2021
61815
3. L
a modificación o revisión de los instrumentos de ordenación territorial se sujetarán a los
mismos trámites prescritos para su aprobación, salvo la tramitación abreviada determinada en los propios instrumentos, que por su alcance no requieran la tramitación ordinaria.
Para mantener una versión actualizada y consolidada de los diferentes instrumentos, deberá aportarse los correspondientes documentos refundidos, una vez se aprueben definitivamente las modificaciones o revisiones de los mismos y previo, a su publicación en el DOE.
SECCIÓN 1ª. INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN TERRITORIAL GENERAL
Subsección 1ª. Directrices de Ordenación Territorial
Artículo 20. Directrices de Ordenación Territorial.
1. L
as Directrices de Ordenación Territorial son el instrumento de ordenación territorial del
conjunto de la comunidad autónoma. Definen los elementos de la organización y estructuración de la totalidad del territorio de Extremadura.
2. Son sus objetivos:
a) Definir un modelo territorial que ordene y regule, con carácter estratégico, los procesos
de ocupación del territorio por las actividades económicas y sociales.
b) Fijar el marco de referencia de los demás instrumentos de ordenación territorial.
c) Definir el marco territorial que permita y asegure la integración y la coordinación de las
políticas sectoriales de la administración pública.
3. Contendrán los siguientes estudios y determinaciones que deberán, además, incorporar
las recomendaciones de la Orden de 17 de mayo de 2019 de las normas técnicas para
la integración de la dimensión de género en la ordenación territorial y urbanística de
Extremadura:
a) Diagnóstico del territorio, su situación actual, tendencias y alternativas.
b) Señalamiento, a la luz del diagnóstico anterior, de los criterios generales a los que habrá
de acomodarse la acción de la administración pública, y de los objetivos a alcanzar.
c) Definición del modelo territorial, mediante la definición de, al menos, los siguientes sistemas y ámbitos:
1°
El sistema de asentamientos, el relacional, el de equipamientos y servicios, la
infraestructura verde y el sistema productivo y de explotación de los recursos
naturales.
Martes, 28 de diciembre de 2021
61815
3. L
a modificación o revisión de los instrumentos de ordenación territorial se sujetarán a los
mismos trámites prescritos para su aprobación, salvo la tramitación abreviada determinada en los propios instrumentos, que por su alcance no requieran la tramitación ordinaria.
Para mantener una versión actualizada y consolidada de los diferentes instrumentos, deberá aportarse los correspondientes documentos refundidos, una vez se aprueben definitivamente las modificaciones o revisiones de los mismos y previo, a su publicación en el DOE.
SECCIÓN 1ª. INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN TERRITORIAL GENERAL
Subsección 1ª. Directrices de Ordenación Territorial
Artículo 20. Directrices de Ordenación Territorial.
1. L
as Directrices de Ordenación Territorial son el instrumento de ordenación territorial del
conjunto de la comunidad autónoma. Definen los elementos de la organización y estructuración de la totalidad del territorio de Extremadura.
2. Son sus objetivos:
a) Definir un modelo territorial que ordene y regule, con carácter estratégico, los procesos
de ocupación del territorio por las actividades económicas y sociales.
b) Fijar el marco de referencia de los demás instrumentos de ordenación territorial.
c) Definir el marco territorial que permita y asegure la integración y la coordinación de las
políticas sectoriales de la administración pública.
3. Contendrán los siguientes estudios y determinaciones que deberán, además, incorporar
las recomendaciones de la Orden de 17 de mayo de 2019 de las normas técnicas para
la integración de la dimensión de género en la ordenación territorial y urbanística de
Extremadura:
a) Diagnóstico del territorio, su situación actual, tendencias y alternativas.
b) Señalamiento, a la luz del diagnóstico anterior, de los criterios generales a los que habrá
de acomodarse la acción de la administración pública, y de los objetivos a alcanzar.
c) Definición del modelo territorial, mediante la definición de, al menos, los siguientes sistemas y ámbitos:
1°
El sistema de asentamientos, el relacional, el de equipamientos y servicios, la
infraestructura verde y el sistema productivo y de explotación de los recursos
naturales.