Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2021040179)
Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
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NÚMERO 248
Martes, 28 de diciembre de 2021
61813
CAPÍTULO II.
La ordenación territorial
Artículo 16. Instrumentos de la ordenación territorial.
La ordenación territorial se establece, en el marco de la Ley, mediante los siguientes
instrumentos:
1. Instrumentos de ordenación territorial general:
a) Directrices de Ordenación Territorial.
b) Plan Territorial.
2. Instrumentos de ordenación territorial de desarrollo:
a) Plan de Suelo Rústico.
b) Plan Especial de Ordenación del Territorio.
3. Instrumentos de ordenación territorial de intervención directa:
a) Proyectos de Interés Regional.
Artículo 17. Aplicación y eficacia de los instrumentos de ordenación territorial.
1. Los instrumentos de ordenación territorial tendrán carácter vinculante para las distintas
administraciones públicas, así como para cualquier persona natural o jurídica. Asimismo,
serán vinculantes para los planes, programas y proyectos de la administración pública y de
las personas.
2. Los instrumentos de ordenación territorial establecerán sus determinaciones con indicación
de la clase de cada una, que podrán ser las siguientes:
a) De aplicación directa, que vinculan en todos sus términos desde el momento de la entrada en vigor del instrumento de planeamiento que las contenga, afectando incluso a los
instrumentos de ordenación urbanística vigentes, aunque los mismos no se encuentren
adaptados. No obstante, con el objeto de conseguir la adecuada armonización entre los
instrumentos de ordenación territorial y urbanística, éstos últimos deberán adaptarse
a los mismos, conforme a las previsiones establecidas, a tal efecto, en el planeamiento
territorial.
Martes, 28 de diciembre de 2021
61813
CAPÍTULO II.
La ordenación territorial
Artículo 16. Instrumentos de la ordenación territorial.
La ordenación territorial se establece, en el marco de la Ley, mediante los siguientes
instrumentos:
1. Instrumentos de ordenación territorial general:
a) Directrices de Ordenación Territorial.
b) Plan Territorial.
2. Instrumentos de ordenación territorial de desarrollo:
a) Plan de Suelo Rústico.
b) Plan Especial de Ordenación del Territorio.
3. Instrumentos de ordenación territorial de intervención directa:
a) Proyectos de Interés Regional.
Artículo 17. Aplicación y eficacia de los instrumentos de ordenación territorial.
1. Los instrumentos de ordenación territorial tendrán carácter vinculante para las distintas
administraciones públicas, así como para cualquier persona natural o jurídica. Asimismo,
serán vinculantes para los planes, programas y proyectos de la administración pública y de
las personas.
2. Los instrumentos de ordenación territorial establecerán sus determinaciones con indicación
de la clase de cada una, que podrán ser las siguientes:
a) De aplicación directa, que vinculan en todos sus términos desde el momento de la entrada en vigor del instrumento de planeamiento que las contenga, afectando incluso a los
instrumentos de ordenación urbanística vigentes, aunque los mismos no se encuentren
adaptados. No obstante, con el objeto de conseguir la adecuada armonización entre los
instrumentos de ordenación territorial y urbanística, éstos últimos deberán adaptarse
a los mismos, conforme a las previsiones establecidas, a tal efecto, en el planeamiento
territorial.