Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2021040179)
Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
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NÚMERO 248
61812
Martes, 28 de diciembre de 2021
b. E
stándares de sostenibilidad urbana para identificación de asentamientos en suelo
rústico:
Estándar de Sostenibilidad
Urbana
Indicador
Asentamientos de Uso Residencial Autónomo:
Superficie media de parcela destinada a uso residencial autónomo
Densidad de edificaciones de uso residencial autónomo
Máximo: 0,2 hectáreas
Mínimo: 5 edificaciones de uso
residencial autónomo / hectárea
Ocupación media de las edificaciones de uso residencial autónomo
Mínimo: 10 %
Asentamientos de Uso Productivo:
Ocupación media de edificaciones de uso productivo
Mínimo: 50%
c. Por consiguiente, los estándares en los que se encuadran los asentamientos de suelo
rústico serían los siguientes, siendo “usoRa”, uso residencial autónomo:
Estándar
Asentamientos de Uso Residencial Autónomo:
1 hectárea≥ Superficie media de parcela destinada a uso Ra≥0,2 hectáreas
1 edificación uso Ra / hectárea≤Densida de edificaciones uso Ra≤5 edificaciones de uso Ra /
hectárea
2%≤Ocupación media de las edificaciones de uso Ra≤10 %
Asentamientos de Uso Productivo:
10% ≤Ocupación media de edificaciones de uso productivo ≤ 50 %
61812
Martes, 28 de diciembre de 2021
b. E
stándares de sostenibilidad urbana para identificación de asentamientos en suelo
rústico:
Estándar de Sostenibilidad
Urbana
Indicador
Asentamientos de Uso Residencial Autónomo:
Superficie media de parcela destinada a uso residencial autónomo
Densidad de edificaciones de uso residencial autónomo
Máximo: 0,2 hectáreas
Mínimo: 5 edificaciones de uso
residencial autónomo / hectárea
Ocupación media de las edificaciones de uso residencial autónomo
Mínimo: 10 %
Asentamientos de Uso Productivo:
Ocupación media de edificaciones de uso productivo
Mínimo: 50%
c. Por consiguiente, los estándares en los que se encuadran los asentamientos de suelo
rústico serían los siguientes, siendo “usoRa”, uso residencial autónomo:
Estándar
Asentamientos de Uso Residencial Autónomo:
1 hectárea≥ Superficie media de parcela destinada a uso Ra≥0,2 hectáreas
1 edificación uso Ra / hectárea≤Densida de edificaciones uso Ra≤5 edificaciones de uso Ra /
hectárea
2%≤Ocupación media de las edificaciones de uso Ra≤10 %
Asentamientos de Uso Productivo:
10% ≤Ocupación media de edificaciones de uso productivo ≤ 50 %