Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2021040179)
Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
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NÚMERO 248
61811
Martes, 28 de diciembre de 2021
Artículo 15. Indicadores y estándares de sostenibilidad para evaluación de
asentamientos en suelo rústico.
1. S
e definen los siguientes indicadores de ordenación de sostenibilidad territorial y urbana,
a efectos de la evaluación de asentamientos en suelo rústico, según lo establecido en el
artículo 86 del presente Reglamento:
• Superficie media de parcela destinada a uso residencial autónomo. Sumatorio de las superficies de todas las parcelas incluidas en el ámbito, medidas en hectáreas, dividido por
el número total de parcelas incluidas en el ámbito.
• Densidad de edificaciones de uso residencial autónomo en suelo rústico, medido en número de edificaciones de uso residencial autónomo por hectárea.
• Ocupación media de las edificaciones de uso residencial autónomo, medido en porcentaje de la superficie de suelo ocupada por las edificaciones de uso residencial autónomo,
respecto de la superficie total del ámbito.
• Ocupación media de edificaciones de uso productivo, medido en porcentaje de la superficie de suelo ocupada por las edificaciones e instalaciones de uso productivo, respecto
de la superficie total del ámbito.
2. L
os estándares serán definidos en cada Plan Territorial en función de las características
del ámbito. En defecto de determinaciones del planeamiento territorial, se establecen los
siguientes:
a. Estándares de sostenibilidad territorial para identificación de asentamientos en suelo
rústico:
Estándar de Sostenibilidad
territorial
Indicador
Asentamientos de Uso Residencial Autónomo:
Superficie media de parcela destinada a uso residencial autónomo
Densidad de edificaciones de uso residencial autónomo
Mínimo:1 hectárea
Máximo: 1edificación de uso
residencial autónomo / hectárea
Ocupación media de las edificaciones de uso residencial autónomo
Máximo: 2 %
Asentamientos de Uso Productivo:
Ocupación media de edificaciones de uso productivo
Máximo: 10%
61811
Martes, 28 de diciembre de 2021
Artículo 15. Indicadores y estándares de sostenibilidad para evaluación de
asentamientos en suelo rústico.
1. S
e definen los siguientes indicadores de ordenación de sostenibilidad territorial y urbana,
a efectos de la evaluación de asentamientos en suelo rústico, según lo establecido en el
artículo 86 del presente Reglamento:
• Superficie media de parcela destinada a uso residencial autónomo. Sumatorio de las superficies de todas las parcelas incluidas en el ámbito, medidas en hectáreas, dividido por
el número total de parcelas incluidas en el ámbito.
• Densidad de edificaciones de uso residencial autónomo en suelo rústico, medido en número de edificaciones de uso residencial autónomo por hectárea.
• Ocupación media de las edificaciones de uso residencial autónomo, medido en porcentaje de la superficie de suelo ocupada por las edificaciones de uso residencial autónomo,
respecto de la superficie total del ámbito.
• Ocupación media de edificaciones de uso productivo, medido en porcentaje de la superficie de suelo ocupada por las edificaciones e instalaciones de uso productivo, respecto
de la superficie total del ámbito.
2. L
os estándares serán definidos en cada Plan Territorial en función de las características
del ámbito. En defecto de determinaciones del planeamiento territorial, se establecen los
siguientes:
a. Estándares de sostenibilidad territorial para identificación de asentamientos en suelo
rústico:
Estándar de Sostenibilidad
territorial
Indicador
Asentamientos de Uso Residencial Autónomo:
Superficie media de parcela destinada a uso residencial autónomo
Densidad de edificaciones de uso residencial autónomo
Mínimo:1 hectárea
Máximo: 1edificación de uso
residencial autónomo / hectárea
Ocupación media de las edificaciones de uso residencial autónomo
Máximo: 2 %
Asentamientos de Uso Productivo:
Ocupación media de edificaciones de uso productivo
Máximo: 10%