Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2021040179)
Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
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NÚMERO 248

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Martes, 28 de diciembre de 2021

3. En los núcleos de relevancia territorial, los suelos de los sistemas generales se computarán
independientemente de los suelos de los sistemas locales, esto es, una misma superficie,
solamente podrá formar parte de uno de estos sistemas.
4. Las playas de aparcamiento, integradas por suelo de dominio público y destinados al estacionamiento de vehículos, podrán computar a efectos del cumplimiento del estándar mínimo de dotaciones, bien del sistema supramunicipal, del sistema general o del sistema local,
dependiendo de su función, tamaño y ubicación. A estos efectos, no podrán computarse las
plazas de aparcamiento que acompañan al viario.
En los núcleos de base del sistema territorial, los aparcamientos previstos se situarán preferentemente en playas de aparcamiento, situadas junto a vías de comunicación principales
o próximas a los equipamientos. En los núcleos de relevancia territorial, los aparcamientos
se repartirán entre, playas de aparcamiento y plazas de aparcamiento que acompañen a
los viales. Las playas de aparcamiento se situarán próximas a las conexiones con los sistemas de trasporte público.
5. E
 n defecto de determinaciones del planeamiento territorial, los instrumentos de ordenación
urbanística deberán justificar al menos, los siguientes estándares objetivos a los que deben
de tender los modelos urbanos propuestos:

Núcleos de Relevancia Territorial
Indicador

Estándar

Densidad de población urbana

65 habitantes / hectárea

Densidad de viviendas

50 viviendas / hectárea

Núcleos de Base del Sistema Territorial
Indicador

Estándar

Densidad de población urbana

45 habitantes / hectárea

Densidad de viviendas

40 viviendas / hectárea

6. P
 ara los nuevos desarrollos de suelo urbanizable, la relación entre habitantes potenciales
y metros cuadrados edificables se establece partiendo de las estadísticas de vivienda y población de Extremadura y se considerará la siguiente relación: 2,50 habitantes potenciales
por cada 100 metros cuadrados edificables de uso residencial. Dicha relación podrá ser
actualizada con base a las últimas estadísticas oficiales publicadas, motivando adecuadamente su cálculo y su aplicación en los instrumentos de planeamiento.