Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2021040179)
Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
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NÚMERO 248
Martes, 28 de diciembre de 2021
61801
2.4. En los instrumentos de ordenación urbanística, no podrán preverse nuevos desarrollos de uso residencial en suelo urbanizable si, en el conjunto del suelo urbano, no
se alcanzan los estándares mínimos previstos en el presente reglamento. La persona
titular de la consejería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio, previo informe favorable de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio
de Extremadura, mediante resolución motivada, podrá eximir del cumplimiento del
estándar de densidad de vivienda.
3. L
os estándares de sostenibilidad territoriales y urbanos deberán ser definidos por los Planes Territoriales para su ámbito. En el caso de que el Plan Territorial vigente no los fije o
que no exista Plan Territorial, deberán tenerse en cuenta los estándares de sostenibilidad
territoriales y urbanos fijados en este reglamento.
4. Los instrumentos de ordenación, tanto territorial como urbanística, deberán dar cuenta en
su memoria, del grado de sostenibilidad del modelo inicial y resultante de la ordenación
que establecen y justificar el cumplimiento de los estándares mínimos de sostenibilidad
que resulten de aplicación, así como las mejoras de los estándares objetivos.
5. E
n todo caso, la evaluación comprenderá los criterios de ordenación sostenible fijados en
el artículo 11 de este reglamento.
Artículo 13. Indicadores y estándares de sostenibilidad territorial.
1. L
os instrumentos de ordenación territorial habrán de emplear los siguientes indicadores de
sostenibilidad territorial:
a) Densidad de población territorial: Relación entre la cantidad de habitantes de derecho y
la superficie, en kilómetros cuadrados del ámbito del instrumento de ordenación.
b) Densidad de población territorial femenina: Relación entre la cantidad de mujeres
de derecho y la superficie, en kilómetros cuadrados del ámbito del instrumento de
ordenación.
c) Densidad de población territorial masculina: Relación entre la cantidad de hombres
de derecho y la superficie, en kilómetros cuadrados del ámbito del instrumento de
ordenación.
d) Distribución de la población territorial: Su cálculo se realizará mediante la siguiente
fórmula: ∑|Densidad de población de cada municipio –Densidad de población territorial
del ámbito | / Número de municipios del ámbito.
Martes, 28 de diciembre de 2021
61801
2.4. En los instrumentos de ordenación urbanística, no podrán preverse nuevos desarrollos de uso residencial en suelo urbanizable si, en el conjunto del suelo urbano, no
se alcanzan los estándares mínimos previstos en el presente reglamento. La persona
titular de la consejería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio, previo informe favorable de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio
de Extremadura, mediante resolución motivada, podrá eximir del cumplimiento del
estándar de densidad de vivienda.
3. L
os estándares de sostenibilidad territoriales y urbanos deberán ser definidos por los Planes Territoriales para su ámbito. En el caso de que el Plan Territorial vigente no los fije o
que no exista Plan Territorial, deberán tenerse en cuenta los estándares de sostenibilidad
territoriales y urbanos fijados en este reglamento.
4. Los instrumentos de ordenación, tanto territorial como urbanística, deberán dar cuenta en
su memoria, del grado de sostenibilidad del modelo inicial y resultante de la ordenación
que establecen y justificar el cumplimiento de los estándares mínimos de sostenibilidad
que resulten de aplicación, así como las mejoras de los estándares objetivos.
5. E
n todo caso, la evaluación comprenderá los criterios de ordenación sostenible fijados en
el artículo 11 de este reglamento.
Artículo 13. Indicadores y estándares de sostenibilidad territorial.
1. L
os instrumentos de ordenación territorial habrán de emplear los siguientes indicadores de
sostenibilidad territorial:
a) Densidad de población territorial: Relación entre la cantidad de habitantes de derecho y
la superficie, en kilómetros cuadrados del ámbito del instrumento de ordenación.
b) Densidad de población territorial femenina: Relación entre la cantidad de mujeres
de derecho y la superficie, en kilómetros cuadrados del ámbito del instrumento de
ordenación.
c) Densidad de población territorial masculina: Relación entre la cantidad de hombres
de derecho y la superficie, en kilómetros cuadrados del ámbito del instrumento de
ordenación.
d) Distribución de la población territorial: Su cálculo se realizará mediante la siguiente
fórmula: ∑|Densidad de población de cada municipio –Densidad de población territorial
del ámbito | / Número de municipios del ámbito.