Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2021040179)
Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
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NÚMERO 248
Martes, 28 de diciembre de 2021
61800
6. Participación:
Los instrumentos de ordenación territorial y urbanística fomentarán la participación de
toda la ciudadanía en el proceso de redacción, mediante la información y debate de las
necesidades de los distintos grupos sociales. El proceso de participación se instrumentará
mediante una memoria de participación que deberá contener al menos la relación de acciones realizadas, los colectivos participantes y las conclusiones.
Artículo 12. Indicadores y estándares de sostenibilidad.
1. L
os indicadores de sostenibilidad son herramientas que utilizarán los instrumentos de ordenación para la evaluación de los modelos territoriales y urbanos. Según su ámbito de
aplicación se distinguirán indicadores de sostenibilidad territorial e indicadores de sostenibilidad urbana.
2. Los estándares de sostenibilidad son los valores a los que deben evolucionar o deben alcanzar los indicadores de sostenibilidad. Los estándares de sostenibilidad pueden ser objetivo
o mínimo. Al igual que los indicadores, según su ámbito de aplicación, se distinguirán entre
estándares de sostenibilidad territorial y estándares de sostenibilidad urbana.
2.1. L
os estándares objetivos de sostenibilidad son los valores hacia los que deben evolucionar los modelos territoriales y urbanos de Extremadura, tanto en los instrumentos de ordenación territorial, como en los instrumentos de ordenación urbana. Los
instrumentos de ordenación deberán adoptar las medidas necesarias para mejorar,
mediante la ejecución de sus determinaciones, el valor inicial.
2.2. Los estándares mínimos de sostenibilidad en ámbitos de ordenación territorial, son los
valores que deben alcanzar los indicadores de sostenibilidad en el ámbito a ordenar.
Los estándares mínimos de sostenibilidad en ámbitos de ordenación urbana, son los
valores que deben alcanzar los indicadores de sostenibilidad:
• En el conjunto del suelo urbano. En los núcleos de relevancia territorial, el conjunto del suelo urbano podrá analizarse dividido en barrios o unidades homogéneas
funcionalmente completas.
• En cada uno de los nuevos desarrollos de suelo urbanizable que prevea el instrumento de ordenación.
2.3. Los instrumentos de ordenación, tanto territoriales como urbanísticos, cuyos ámbitos
no alcancen los estándares mínimos de sostenibilidad, deberán adoptar las medidas
necesarias, dentro de sus determinaciones, para su consecución.
Martes, 28 de diciembre de 2021
61800
6. Participación:
Los instrumentos de ordenación territorial y urbanística fomentarán la participación de
toda la ciudadanía en el proceso de redacción, mediante la información y debate de las
necesidades de los distintos grupos sociales. El proceso de participación se instrumentará
mediante una memoria de participación que deberá contener al menos la relación de acciones realizadas, los colectivos participantes y las conclusiones.
Artículo 12. Indicadores y estándares de sostenibilidad.
1. L
os indicadores de sostenibilidad son herramientas que utilizarán los instrumentos de ordenación para la evaluación de los modelos territoriales y urbanos. Según su ámbito de
aplicación se distinguirán indicadores de sostenibilidad territorial e indicadores de sostenibilidad urbana.
2. Los estándares de sostenibilidad son los valores a los que deben evolucionar o deben alcanzar los indicadores de sostenibilidad. Los estándares de sostenibilidad pueden ser objetivo
o mínimo. Al igual que los indicadores, según su ámbito de aplicación, se distinguirán entre
estándares de sostenibilidad territorial y estándares de sostenibilidad urbana.
2.1. L
os estándares objetivos de sostenibilidad son los valores hacia los que deben evolucionar los modelos territoriales y urbanos de Extremadura, tanto en los instrumentos de ordenación territorial, como en los instrumentos de ordenación urbana. Los
instrumentos de ordenación deberán adoptar las medidas necesarias para mejorar,
mediante la ejecución de sus determinaciones, el valor inicial.
2.2. Los estándares mínimos de sostenibilidad en ámbitos de ordenación territorial, son los
valores que deben alcanzar los indicadores de sostenibilidad en el ámbito a ordenar.
Los estándares mínimos de sostenibilidad en ámbitos de ordenación urbana, son los
valores que deben alcanzar los indicadores de sostenibilidad:
• En el conjunto del suelo urbano. En los núcleos de relevancia territorial, el conjunto del suelo urbano podrá analizarse dividido en barrios o unidades homogéneas
funcionalmente completas.
• En cada uno de los nuevos desarrollos de suelo urbanizable que prevea el instrumento de ordenación.
2.3. Los instrumentos de ordenación, tanto territoriales como urbanísticos, cuyos ámbitos
no alcancen los estándares mínimos de sostenibilidad, deberán adoptar las medidas
necesarias, dentro de sus determinaciones, para su consecución.