Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2021040179)
Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
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NÚMERO 248
Martes, 28 de diciembre de 2021

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e) F
 omentarán las reservas de aparcamiento en espacios privados frente a la ocupación del
espacio público.
f) Establecerán las medidas de índole normativa y material precisas para lograr en su ámbito de actuación la accesibilidad universal de la población, conforme a los requerimientos establecidos legalmente con carácter de mínimos para los edificios de titularidad
pública y privada, los equipamientos, las infraestructuras, los servicios y el transporte
público.
g) Los costes de ampliación o refuerzo de los servicios y sistemas generales del núcleo
de población, y también los de carácter local, que se vean afectados en su capacidad o
funcionalidad por nuevos desarrollos o cambios urbanos se imputarán a éstos y habrán
de contemplarse, necesariamente, como un gasto más de urbanización en los instrumentos de ejecución y gestión de los planes parciales o especiales que constituyan su
objeto, con los límites establecidos en la Ley y en el presente Reglamento.
h) F
 omentarán el acceso universal de calidad adecuada a las redes de telecomunicaciones.
A tal efecto, los Planes Territoriales darán cuenta de la cobertura y otras características
de las diferentes modalidades y redes de su ámbito y adoptarán las medidas que quepan para su mejora.
i) El planeamiento urbanístico procurará mejorar la accesibilidad en construcciones y espacios públicos, mediante la supresión de barreras arquitectónicas y la instalación de
ascensores, aparcamientos adaptados y otros servicios comunes.
j) La ocupación de superficies de dominio público, espacios libres u otras dotaciones
públicas, cuando sea indispensable para la instalación de ascensores, aparcamientos
adaptados u otros servicios comunes legalmente exigibles o previstos en actuaciones
de rehabilitación, regeneración y renovación urbana, se declara causa suficiente para
cambiar su clasificación y calificación, así como, en su caso, para su desafectación y
posterior enajenación a la comunidad de propietarios y propietarias o, en su caso, la
agrupación de comunidades, siempre que se asegure la funcionalidad de los espacios
públicos resultantes.
k) La ocupación de suelo, subsuelo y vuelo por ascensores, aparcamientos adaptados u
otras actuaciones vinculadas a la accesibilidad y supresión de barreras legalmente exigibles o previstas en actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbana,
no será tenida en cuenta a efectos de las limitaciones de edificabilidad, altura, volumen
o distancias mínimas.
l) Se realizará la integración entre sí del transporte público, con la posibilidad de introducir
la bicicleta y carros para bebés, niñas y niños en los medios de transporte público siem-