Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2021040179)
Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
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NÚMERO 248
Martes, 28 de diciembre de 2021
61796
2. Movilidad y accesibilidad:
a) Las inversiones en infraestructuras que afecten a los sistemas de comunicaciones darán
prioridad a la implantación y mejora de los transportes públicos, así como a la seguridad
vial.
b) Los modelos territoriales y urbanos, así como los criterios de urbanización que establezcan, favorecerán frente a los desplazamientos motorizados en medios individuales
privados, por este orden, los siguientes:
1°. Los desplazamientos peatonales y ciclistas.
2°. El transporte público, de cualquier clase.
3°. El transporte colectivo, público o privado.
Para ello, los sistemas generales urbanos de nueva creación, deberán contener secciones que incluyan al menos los tres niveles anteriores. En los cascos históricos donde la
trama no permita desarrollar el primer y segundo nivel en condiciones de accesibilidad,
se favorecerán las calles peatonales frente a las rodadas.
Además, se deberá atender a la seguridad vial, tanto en los sistemas generales de nueva
creación como en los existentes, identificando los problemas de seguridad vial en entornos urbanos.
Los sistemas viarios locales y generales se consideran dotaciones públicas que deben
ser cedidas en la ejecución de nuevos desarrollos. Las playas de aparcamiento podrán
computarse como dotaciones, si así lo justifica el planeamiento.
c) Deberán realizar estudios de movilidad adecuados a las condiciones de sus respectivos
ámbitos cuyas conclusiones deberán motivar las determinaciones sustantivas de ordenación. Entra éstas incluirán medidas de impulso de los caminos escolares con movilidad sostenible y autonomía.
El análisis de los caminos escolares incluirá distancias, trayectos y conexiones a los centros educativos, localización de los puntos negros y medidas para su solución, e informe
de la policía local sobre su idoneidad desde el punto de vista de la seguridad.
d) Fomentarán los aparcamientos disuasorios para vehículos a motor, situados en la periferia y corona urbana, que conecten con el transporte público interurbano y urbano,
o bien permitan desplazamientos a los centros y recorridos periféricos no motorizados
con distancias asumibles. Asimismo, debe existir dotación de plazas de aparcamiento
accesible próximas a los lugares y edificios de interés.
Martes, 28 de diciembre de 2021
61796
2. Movilidad y accesibilidad:
a) Las inversiones en infraestructuras que afecten a los sistemas de comunicaciones darán
prioridad a la implantación y mejora de los transportes públicos, así como a la seguridad
vial.
b) Los modelos territoriales y urbanos, así como los criterios de urbanización que establezcan, favorecerán frente a los desplazamientos motorizados en medios individuales
privados, por este orden, los siguientes:
1°. Los desplazamientos peatonales y ciclistas.
2°. El transporte público, de cualquier clase.
3°. El transporte colectivo, público o privado.
Para ello, los sistemas generales urbanos de nueva creación, deberán contener secciones que incluyan al menos los tres niveles anteriores. En los cascos históricos donde la
trama no permita desarrollar el primer y segundo nivel en condiciones de accesibilidad,
se favorecerán las calles peatonales frente a las rodadas.
Además, se deberá atender a la seguridad vial, tanto en los sistemas generales de nueva
creación como en los existentes, identificando los problemas de seguridad vial en entornos urbanos.
Los sistemas viarios locales y generales se consideran dotaciones públicas que deben
ser cedidas en la ejecución de nuevos desarrollos. Las playas de aparcamiento podrán
computarse como dotaciones, si así lo justifica el planeamiento.
c) Deberán realizar estudios de movilidad adecuados a las condiciones de sus respectivos
ámbitos cuyas conclusiones deberán motivar las determinaciones sustantivas de ordenación. Entra éstas incluirán medidas de impulso de los caminos escolares con movilidad sostenible y autonomía.
El análisis de los caminos escolares incluirá distancias, trayectos y conexiones a los centros educativos, localización de los puntos negros y medidas para su solución, e informe
de la policía local sobre su idoneidad desde el punto de vista de la seguridad.
d) Fomentarán los aparcamientos disuasorios para vehículos a motor, situados en la periferia y corona urbana, que conecten con el transporte público interurbano y urbano,
o bien permitan desplazamientos a los centros y recorridos periféricos no motorizados
con distancias asumibles. Asimismo, debe existir dotación de plazas de aparcamiento
accesible próximas a los lugares y edificios de interés.