Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2021040179)
Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
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NÚMERO 248
Martes, 28 de diciembre de 2021

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8. S
 e adscribirán a la categoría de suelo rústico que en cada caso corresponda, los conjuntos
de edificaciones, construcciones o instalaciones existentes en suelo rústico a que se refiere
el artículo 86 del presente reglamento.
Artículo 10. Afecciones y coordinación intersectorial.
1. C
 on independencia de la categorización y de forma superpuesta, los instrumentos de ordenación, bien territorial o urbanística, que ordenen el suelo rústico establecerán las zonas
de afección derivadas de la legislación sectorial con las limitaciones de usos resultantes,
en su caso.
2. Para garantizar la coordinación entre los planes de ordenación territorial y urbanística y la
legislación sectorial con incidencia sobre el ámbito de aquellos, los órganos competentes
para la aplicación de dicha legislación, en fase de avance de plan o, en su defecto, antes de
la aprobación inicial, facilitarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, la siguiente
información:
a) Existencia y delimitación, en su caso, de las afecciones sobre el planeamiento derivadas
de la legislación respectiva y su proyección geométrica en formato digital editable.
b) Entidad competente y la relación de la normativa aplicable.
c) Relación exhaustiva de los usos prohibidos.
d) Cuando la afección requiera limitar las intensidades previstas en las categorías de suelo
rústico afectadas, definir motivadamente qué parámetros deben aplicarse.
3. E
 n el instrumento que ordene el suelo rústico, deberá incluirse un plano de información de
afecciones y una ficha detallada de cada ámbito de afección, con la información sobre los
aspectos mencionados en el apartado anterior.
TÍTULO II
La ordenación territorial y urbanística
CAPÍTULO I
Criterios de ordenación
Artículo 11. Criterios de ordenación sostenible.
Para dar cumplimiento a lo establecido en la ley y en el presente reglamento en lo relativo a
sostenibilidad territorial, medio ambiente y cohesión social, los instrumentos de ordenación
observarán los siguientes criterios: