Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2021040179)
Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
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NÚMERO 248
Martes, 28 de diciembre de 2021

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c) Se adscribirán a la categoría de suelo rústico de asentamiento tradicional las áreas de
suelo rústico constituido por los terrenos que el planeamiento estime necesario proteger
para preservar formas tradicionales de ocupación humana del territorio por sus valores
antropológicos, sociales, culturales, etnográficos y otros análogos.
3. Las áreas de suelo rústico en las que no concurran las circunstancias mencionadas en el
apartado anterior se considerarán suelo rústico genérico.
4. La categoría asignada a cada porción de suelo es única y su establecimiento deberá estar
motivado.
5. E
 n el instrumento que categorice el suelo rústico, figurará un plano de ordenación con las
categorías correspondientes.
6. En la categoría de suelo rústico protegido, que debe preservarse mediante la adopción de
un régimen específico destinado a su conservación o mejora, se establecen las siguientes
subcategorías:
a) Suelo rústico protegido de valor natural o ecológico (SRPN): áreas con valores naturales, ecológicos o medioambientales.
b) Suelo rústico protegido de valor paisajístico (SRPP): áreas con valores paisajísticos
identificados.
c) Suelo rústico protegido de valor cultural (SRPC): áreas con valores antropológicos, históricos, patrimoniales, culturales o análogos.
d) Suelo rústico protegido de valor productivo (SRPA): áreas de alto valor agrícola, agroecológico, ganadero, forestal, u otro vinculado a la utilización racional de los recursos
naturales, incluidos los del subsuelo.
7. En la categoría de suelo rústico restringido se establecen las siguientes subcategorías:
a) Suelo rústico restringido de riesgos naturales (SRRRN): áreas afectadas por riesgos
naturales hidrológicos, geológicos, o biológicos, en las que la implantación de usos o
actividades debe someterse a restricciones en función del tipo de riesgo.
b) Suelo rústico restringido de riesgos derivados de actividades humanas (SRRAH): áreas
afectadas por riesgos derivados de actividades humanas contaminantes, insalubres o
peligrosas en la que la implantación de usos o actividades debe someterse a restricciones en función del tipo de riesgo.