Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2021040179)
Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
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NÚMERO 248
Martes, 28 de diciembre de 2021

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ca y alumbrado público, todos ellos de características suficientes para servir a la edificación
permitida por el planeamiento urbanístico. Si existiera planeamiento, además de lo anterior, habrán de contar con ordenación pormenorizada y estar urbanizadas de acuerdo con
las alineaciones y rasantes de todas las vías a las que den frente, con independencia de
los viarios incluidos en alguna unidad de actuación, que se ejecutarán en el marco de esta.
2. Los terrenos incluidos en suelo urbano y suelo urbanizable sólo alcanzarán la condición de
solar cuando se haya ejecutado el instrumento de ordenación y recibido por la Administración las obras de urbanización exigibles incluidas, en su caso, las de conexión del sector
con los sistemas generales existentes, ampliación o refuerzo.
3. La condición de solar será requisito imprescindible para que se pueda otorgar licencia de
edificación. No obstante, excepcional y motivadamente, se podrá autorizar la edificación y
la urbanización simultáneas.
La edificación y urbanización simultánea podrá autorizarse en el acto de otorgamiento de
la licencia conforme a lo previsto en el artículo 175.2 del presente reglamento.
El incumplimiento del deber de urbanización simultáneo a la edificación comportará la caducidad de la licencia, sin derecho a indemnización, impidiéndose el uso de lo edificado,
sin perjuicio del derecho de terceras partes adquirentes al resarcimiento de los daños y
perjuicios que se les hubieren irrogado. Asimismo, comportará la pérdida de la garantía
constituida conforme lo dispuesto en el citado precepto legal.
Artículo 9. Categorías del suelo rústico.
1. E
 l suelo rústico es la clase básica del conjunto del suelo municipal. Está integrado por los
terrenos no clasificados como suelo urbano o urbanizable, por la presencia de las características o valores merecedores de protección que se determinan en los artículos siguientes
o porque su transformación urbanística resulte innecesaria o inapropiada.
2. L
 os Planes Generales Municipales o los Planes de Suelo Rústico adscribirán a las categorías
de protegido, restringido o de asentamiento tradicional las áreas de suelo rústico en las que
concurran las siguientes circunstancias:
a) Se adscribirán a la categoría de suelo rústico protegido las áreas de suelo rústico que,
de forma motivada, deben ser objeto de protección de valores existentes tales como
ecológicos, naturales, paisajísticos, culturales y otros análogos.
b) Se adscribirán a la categoría de suelo rústico restringido los terrenos que, de forma
motivada y objetiva, son vulnerables a distintos tipos y categorías de riesgos por lo
que deben evitarse o limitarse la implantación de usos, actividades y edificaciones y los
posibles desarrollos urbanísticos.