Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2021040179)
Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
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NÚMERO 248
Martes, 28 de diciembre de 2021

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municipal que ordenen haga innecesaria la previsión de terrenos destinados a absorber
posibles futuros crecimientos urbanos.
4. E
 l suelo rústico es la clase básica del conjunto del suelo municipal. Está integrado por
los terrenos no clasificados como suelo urbano o suelo urbanizable, bien sea porque su
transformación urbanística resulte innecesaria o inapropiada, o por la presencia de ciertas
características o valores.
5. L
 os terrenos destinados a sistemas generales podrán no ser objeto de una clasificación
específica de suelo, sin perjuicio de que los nuevos previstos en el planeamiento se
adscriban a la clase de suelo que corresponda a efectos de su valoración y obtención. A
estos efectos se consideran sistemas generales los definidos en el artículo 5.3.c) y d) del
presente reglamento.
Artículo 7. Actuaciones de transformación en suelo urbano.
Los Planes Generales Municipales podrán prever actuaciones de transformación urbanística en
suelo urbano porque concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1. Que constituyan vacíos integrados en la trama urbana o colindantes con ésta, carentes de
servicios urbanos, que se ordenen para completarla y generen nuevos solares.
2. Q
 ue se actúe sobre el tejido preexistente en cualquiera de las siguientes modalidades:
a) Ámbito de suelo urbano en el que el plan delimite un sector para su reforma interior con
el objeto de modificar o mejorar su ordenación por falta o insuficiencia de algún servicio
urbano o de dotaciones públicas, o porque otorgue un aumento de aprovechamiento
que requiera un reajuste de las dotaciones y precise nueva ordenación o urbanización.
b)Ámbito de suelo urbano en el que el plan delimite un sector para realizar una actuación
integral de regeneración o renovación urbana.
c) Ámbito de suelo urbano en el que, sin necesidad de renovar la urbanización, se deban
incrementar las dotaciones públicas para reajustar la proporción por prever un aumento
del aprovechamiento superior al 10% del preexistente.
Artículo 8. Solar.
1. T
 endrán la condición de solar las parcelas de suelo urbano aptas para la edificación que
estén integradas legal y efectivamente en la red de servicios del núcleo urbano y cuenten,
por tanto, con acceso desde espacio público urbanizado perteneciente a la trama urbana,
servicios de abastecimiento y evacuación de aguas, así como suministro de energía eléctri-