Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2021040179)
Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
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NÚMERO 248
Martes, 28 de diciembre de 2021
61790
cios de abastecimiento y evacuación de aguas, así como suministro de energía eléctrica
y alumbrado público, todos ellos de características adecuadas para servir a la edificación
permitida por el planeamiento urbanístico.
b) Están integrados en la trama urbana careciendo de alguno de los servicios mencionados
en el apartado anterior, y pueden llegar a contar con ellos sin precisar obras exteriores
más allá de las de conexión con las instalaciones existentes. Con carácter general, no
podrán considerarse, a estos efectos, las carreteras de circunvalación ni las vías de
comunicación interurbanas. El hecho de que el suelo sea colindante con carreteras de
circunvalación o con vías de comunicación interurbanas no comportará, por sí mismo,
su consideración como suelo urbano.
La clasificación como suelo urbano de terrenos colindantes con carreteras de circunvalación o con vías de comunicación interurbanas o con rondas perimetrales del núcleo de
población, deberá ser justificada en la Memoria del Plan correspondiente.
c) Están situados en áreas de la trama urbana ocupadas por la edificación, al menos, en las
dos terceras partes de los espacios aptos para la misma de acuerdo con la ordenación
urbanística del Plan General Municipal.
El Plan General Municipal deberá delimitar el sector o el ámbito de la actuación de transformación que resulte necesaria, conforme a lo previsto en el artículo 7 del presente reglamento, para que la urbanización reúna las características del supuesto del apartado
d) Los terrenos clasificados como suelo urbanizable que, en ejecución del correspondiente
instrumento de ordenación, hayan sido urbanizados de acuerdo con el mismo, desde el
momento de la recepción municipal de las obras de urbanización.
3. E
l suelo urbanizable es el suelo clasificado como tal por los Planes Generales Municipales
porque se considere necesario e idóneo para su transformación e integración en la trama
urbana.
La clasificación del suelo como urbanizable deberá justificarse en la memoria del plan en
atención a las necesidades a satisfacer y la imposibilidad de hacerlo mediante actuaciones de reforma o renovación o de incremento de la densidad edificatoria del suelo urbano
existente. Se localizará preferentemente en colindancia con el suelo urbano, salvo que no
sea posible por la configuración del terreno o por circunstancias urbanísticas que deberán
justificarse conforme a los principios generales y fines previstos en la ley.
Los Planes Generales Municipales podrán prescindir de la clase de suelo urbanizable cuando
el modelo de desarrollo territorial que adopten o la escasa dinámica urbanística del término
Martes, 28 de diciembre de 2021
61790
cios de abastecimiento y evacuación de aguas, así como suministro de energía eléctrica
y alumbrado público, todos ellos de características adecuadas para servir a la edificación
permitida por el planeamiento urbanístico.
b) Están integrados en la trama urbana careciendo de alguno de los servicios mencionados
en el apartado anterior, y pueden llegar a contar con ellos sin precisar obras exteriores
más allá de las de conexión con las instalaciones existentes. Con carácter general, no
podrán considerarse, a estos efectos, las carreteras de circunvalación ni las vías de
comunicación interurbanas. El hecho de que el suelo sea colindante con carreteras de
circunvalación o con vías de comunicación interurbanas no comportará, por sí mismo,
su consideración como suelo urbano.
La clasificación como suelo urbano de terrenos colindantes con carreteras de circunvalación o con vías de comunicación interurbanas o con rondas perimetrales del núcleo de
población, deberá ser justificada en la Memoria del Plan correspondiente.
c) Están situados en áreas de la trama urbana ocupadas por la edificación, al menos, en las
dos terceras partes de los espacios aptos para la misma de acuerdo con la ordenación
urbanística del Plan General Municipal.
El Plan General Municipal deberá delimitar el sector o el ámbito de la actuación de transformación que resulte necesaria, conforme a lo previsto en el artículo 7 del presente reglamento, para que la urbanización reúna las características del supuesto del apartado
d) Los terrenos clasificados como suelo urbanizable que, en ejecución del correspondiente
instrumento de ordenación, hayan sido urbanizados de acuerdo con el mismo, desde el
momento de la recepción municipal de las obras de urbanización.
3. E
l suelo urbanizable es el suelo clasificado como tal por los Planes Generales Municipales
porque se considere necesario e idóneo para su transformación e integración en la trama
urbana.
La clasificación del suelo como urbanizable deberá justificarse en la memoria del plan en
atención a las necesidades a satisfacer y la imposibilidad de hacerlo mediante actuaciones de reforma o renovación o de incremento de la densidad edificatoria del suelo urbano
existente. Se localizará preferentemente en colindancia con el suelo urbano, salvo que no
sea posible por la configuración del terreno o por circunstancias urbanísticas que deberán
justificarse conforme a los principios generales y fines previstos en la ley.
Los Planes Generales Municipales podrán prescindir de la clase de suelo urbanizable cuando
el modelo de desarrollo territorial que adopten o la escasa dinámica urbanística del término