Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2021040179)
Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
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NÚMERO 248
Martes, 28 de diciembre de 2021

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c) Edificar de forma simultánea a la ejecución de la urbanización, conforme a las condiciones establecidas en la Ley y en el presente Reglamento.
4. L
 as personas que ostenten la propiedad de suelo urbano sometido a actuaciones simplificadas de nueva urbanización o reforma, tienen el deber de:
a) Participar en los deberes y cargas derivados de las actuaciones de transformación urbanística en régimen de equidistribución de beneficios y cargas, con anterioridad al inicio
del mismo. A tal efecto, se cederá gratuitamente el viario público resultante de la ordenación, así como, en su caso, las zonas verdes y otros suelos para dotaciones públicas
que defina el Plan General Municipal o el planeamiento de desarrollo en aplicación de los
criterios de ordenación urbanística.
b) Entregar al Ayuntamiento, en su caso, la superficie de suelo libre de cargas de urbanización precisa para materializar el porcentaje del aprovechamiento del sector fijado por
el planeamiento en aplicación de la Ley y en el presente Reglamento, en concepto de
participación de la comunidad de las plusvalías generadas.
c) Costear, y en su caso, ejecutar la urbanización.
CAPÍTULO II
Aprovechamiento urbanístico en el suelo urbano y urbanizable
Artículo 92. Áreas de reparto y aprovechamiento medio.
1. L
 as áreas de reparto son ámbitos de suelo delimitados por el Plan General Municipal con
el objeto de establecer una ejecución justa y racional de las actuaciones de trasformación
urbanística, mediante el cálculo del aprovechamiento medio de las mismas. Las áreas de
reparto estarán constituidas por uno o varios sectores de suelo urbanizable o suelo urbano,
conformando unidades funcionalmente completas.
2. En los núcleos de base del sistema territorial cada sector constituirá un área de reparto.
La superficie de los sistemas locales se adscribirá a las distintas áreas de reparto en la
proporción adecuada y debidamente calculada para que las áreas con un mismo uso global
tengan un aprovechamiento medio similar.
3. En los núcleos de relevancia territorial las áreas de reparto deben comprender:
a) En suelo urbanizable uno o varios sectores y los sistemas generales no incluidos en ningún sector. La superficie de estos sistemas se adscribirá a las distintas áreas de reparto
en la proporción adecuada y debidamente calculada para que las áreas con un mismo
uso global tengan un aprovechamiento medio similar.