Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2021040179)
Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
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NÚMERO 248
Martes, 28 de diciembre de 2021
61900
b) En suelo urbano se procederá como en el suelo urbanizable sin que sea obligatorio la
inclusión de los sistemas generales.
4. L
a diferencia entre aprovechamientos medios de los distintos sectores de igual uso global
no podrá ser superior al 10%.
Artículo 93. Coeficientes de homogeneización de usos y tipologías edificatorias.
1. E
n los núcleos de relevancia territorial, cuando el Plan General Municipal prevea dentro de
un área de reparto, usos y tipologías diferenciados que puedan dar lugar a rendimientos
económicos muy diferentes por unidad de edificación, en el cálculo del aprovechamiento
medio deberá establecer un sistema de coeficientes de homogeneización de usos y tipologías edificatorias, en atención a los respectivos valores de mercado.
2. A
falta de coeficientes diferenciados, se utilizarán los valores relativos de repercusión de
los terrenos para lograr la finalidad de equidistribución que la fijación de coeficientes debe
perseguir.
3. E
l plan podrá, asimismo, establecer coeficientes correctores al objeto de bonificar aquellas
parcelas destinadas a vivienda sujeta a cualquier régimen de protección pública o a otros
usos de interés social objeto de incentivos administrativos.
4. E
l plan deberá motivar la procedencia y cuantía de los coeficientes correctores previstos en
los apartados anteriores que establezca.
5. E
n ausencia de coeficientes de homogeneización o cuando estos no estén actualizados y
con la exclusiva finalidad de garantizar la equitativa distribución de beneficios y cargas, las
operaciones de reparcelación se verificarán, en todo caso, empleando coeficientes de ponderación concretos y actualizados, sobre la base de un riguroso estudio de mercado para
cada uno de los productos inmobiliarios dotados de rendimientos económicos diferenciados
que vayan a ser realizados conforme a la ordenación detallada aprobada.
Para ello, se aplicará a la superficie edificable correspondiente a los diferentes usos y tipologías, los coeficientes de ponderación relativos derivados de los respectivos valores de
repercusión, procediéndose, ulteriormente, a la adjudicación de los aprovechamientos así
ponderados y actualizados a las diferentes personas o entidades adjudicatarias en la operación reparcelatoria de acuerdo con sus respectivos derechos. En todo caso, los coeficientes
de ponderación tendrán la consideración de determinaciones condicionantes del contenido del
proyecto de reparcelación y formarán parte integrante del mismo.
Martes, 28 de diciembre de 2021
61900
b) En suelo urbano se procederá como en el suelo urbanizable sin que sea obligatorio la
inclusión de los sistemas generales.
4. L
a diferencia entre aprovechamientos medios de los distintos sectores de igual uso global
no podrá ser superior al 10%.
Artículo 93. Coeficientes de homogeneización de usos y tipologías edificatorias.
1. E
n los núcleos de relevancia territorial, cuando el Plan General Municipal prevea dentro de
un área de reparto, usos y tipologías diferenciados que puedan dar lugar a rendimientos
económicos muy diferentes por unidad de edificación, en el cálculo del aprovechamiento
medio deberá establecer un sistema de coeficientes de homogeneización de usos y tipologías edificatorias, en atención a los respectivos valores de mercado.
2. A
falta de coeficientes diferenciados, se utilizarán los valores relativos de repercusión de
los terrenos para lograr la finalidad de equidistribución que la fijación de coeficientes debe
perseguir.
3. E
l plan podrá, asimismo, establecer coeficientes correctores al objeto de bonificar aquellas
parcelas destinadas a vivienda sujeta a cualquier régimen de protección pública o a otros
usos de interés social objeto de incentivos administrativos.
4. E
l plan deberá motivar la procedencia y cuantía de los coeficientes correctores previstos en
los apartados anteriores que establezca.
5. E
n ausencia de coeficientes de homogeneización o cuando estos no estén actualizados y
con la exclusiva finalidad de garantizar la equitativa distribución de beneficios y cargas, las
operaciones de reparcelación se verificarán, en todo caso, empleando coeficientes de ponderación concretos y actualizados, sobre la base de un riguroso estudio de mercado para
cada uno de los productos inmobiliarios dotados de rendimientos económicos diferenciados
que vayan a ser realizados conforme a la ordenación detallada aprobada.
Para ello, se aplicará a la superficie edificable correspondiente a los diferentes usos y tipologías, los coeficientes de ponderación relativos derivados de los respectivos valores de
repercusión, procediéndose, ulteriormente, a la adjudicación de los aprovechamientos así
ponderados y actualizados a las diferentes personas o entidades adjudicatarias en la operación reparcelatoria de acuerdo con sus respectivos derechos. En todo caso, los coeficientes
de ponderación tendrán la consideración de determinaciones condicionantes del contenido del
proyecto de reparcelación y formarán parte integrante del mismo.