Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2021040179)
Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
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NÚMERO 248
Martes, 28 de diciembre de 2021
61898
b) Realizar la edificación en las condiciones fijadas por la ordenación urbanística, una vez
que el suelo tenga la condición de solar, y conservar, y en su caso rehabilitar, la edificación realizada para que mantenga las condiciones requeridas para el otorgamiento de la
autorización para su ocupación.
c) Destinar el suelo al uso previsto por la ordenación urbanística, conservar las edificaciones e instalaciones en las debidas condiciones de seguridad, salubridad, funcionalidad y
ornato.
d) Las personas que ostenten la propiedad de suelo urbano carentes de la condición de
solar tienen además el deber de completar a su costa la urbanización de los terrenos
para que adquieran la condición de solar, incluyendo la cesión gratuita al municipio
de los terrenos afectados por las alineaciones en proporción no superior al 15% de la
superficie de la parcela a edificar, siempre que sobre la parcela restante se pueda materializar el aprovechamiento previsto por el planeamiento, computado sobre la parcela
original. En caso contrario, se indemnizará bien el aprovechamiento correspondiente al
exceso de superficie cedida sobre el 15%, bien el aprovechamiento no materializable
como consecuencia de la cesión superior o inferior al 15%.
Artículo 91. Derechos y deberes de las personas propietarias de suelo urbano objeto
de actuaciones sistemáticas o simplificadas de nueva urbanización o reforma.
1. L
as personas que ostenten la propiedad de suelo urbano sujeto a una actuación sistemática
de nueva urbanización o reforma, de conformidad con las determinaciones del plan, tienen
los mismos derechos y deberes que las personas propietarias del suelo urbanizable salvo
en lo relativo a la aplicación del régimen de suelo rústico.
2. Las cesiones de espacios libres, zonas verdes y dotaciones públicas de las actuaciones
sistemáticas de reforma serán las estrictamente necesarias para cumplir los objetivos del
plan dimensionadas, en su caso, en función del incremento de aprovechamiento motivado
por el plan.
3. Las personas propietarias de suelo urbano sometido a actuaciones simplificadas de nueva
urbanización o reforma, de conformidad con las determinaciones del plan, tienen derecho a:
a) Colaborar con la Administración en la ejecución y gestión de la actuación mediante la
suscripción del correspondiente convenio de ejecución y la creación, en su caso, de una
entidad urbanística de colaboración.
b) El aprovechamiento urbanístico susceptible de los terrenos, previo cumplimiento de los
deberes asociados a su transformación urbanística.
Martes, 28 de diciembre de 2021
61898
b) Realizar la edificación en las condiciones fijadas por la ordenación urbanística, una vez
que el suelo tenga la condición de solar, y conservar, y en su caso rehabilitar, la edificación realizada para que mantenga las condiciones requeridas para el otorgamiento de la
autorización para su ocupación.
c) Destinar el suelo al uso previsto por la ordenación urbanística, conservar las edificaciones e instalaciones en las debidas condiciones de seguridad, salubridad, funcionalidad y
ornato.
d) Las personas que ostenten la propiedad de suelo urbano carentes de la condición de
solar tienen además el deber de completar a su costa la urbanización de los terrenos
para que adquieran la condición de solar, incluyendo la cesión gratuita al municipio
de los terrenos afectados por las alineaciones en proporción no superior al 15% de la
superficie de la parcela a edificar, siempre que sobre la parcela restante se pueda materializar el aprovechamiento previsto por el planeamiento, computado sobre la parcela
original. En caso contrario, se indemnizará bien el aprovechamiento correspondiente al
exceso de superficie cedida sobre el 15%, bien el aprovechamiento no materializable
como consecuencia de la cesión superior o inferior al 15%.
Artículo 91. Derechos y deberes de las personas propietarias de suelo urbano objeto
de actuaciones sistemáticas o simplificadas de nueva urbanización o reforma.
1. L
as personas que ostenten la propiedad de suelo urbano sujeto a una actuación sistemática
de nueva urbanización o reforma, de conformidad con las determinaciones del plan, tienen
los mismos derechos y deberes que las personas propietarias del suelo urbanizable salvo
en lo relativo a la aplicación del régimen de suelo rústico.
2. Las cesiones de espacios libres, zonas verdes y dotaciones públicas de las actuaciones
sistemáticas de reforma serán las estrictamente necesarias para cumplir los objetivos del
plan dimensionadas, en su caso, en función del incremento de aprovechamiento motivado
por el plan.
3. Las personas propietarias de suelo urbano sometido a actuaciones simplificadas de nueva
urbanización o reforma, de conformidad con las determinaciones del plan, tienen derecho a:
a) Colaborar con la Administración en la ejecución y gestión de la actuación mediante la
suscripción del correspondiente convenio de ejecución y la creación, en su caso, de una
entidad urbanística de colaboración.
b) El aprovechamiento urbanístico susceptible de los terrenos, previo cumplimiento de los
deberes asociados a su transformación urbanística.