Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2021040179)
Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
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NÚMERO 248
Martes, 28 de diciembre de 2021
61897
e) E
l aprovechamiento urbanístico susceptible de los terrenos, previo cumplimiento de los
deberes asociados a su transformación urbanística.
f) Edificar de forma simultánea a la ejecución de la urbanización, conforme a las condiciones establecidas en la Ley y en el presente Reglamento.
2. L as personas propietarias de terrenos clasificados como suelo urbanizable tienen el deber de:
a) Aplicar el régimen del suelo rústico hasta que se promueva su urbanización.
b) Participar en los deberes y cargas derivados de las actuaciones de transformación urbanística en régimen de equidistribución de beneficios y cargas. A tal efecto, deberán
ceder gratuitamente el viario público resultante de la ordenación, así como las zonas
verdes, espacios libres y suelos para dotaciones públicas locales y generales que defina
el Plan General Municipal o el planeamiento de desarrollo en aplicación de los criterios
de ordenación urbanística.
c) Entregar al Ayuntamiento la superficie de suelo, libre de cargas de urbanización, precisa
para materializar el porcentaje del aprovechamiento del sector fijado por el planeamiento en aplicación de la Ley, en concepto de participación de la comunidad de las plusvalías generadas.
d) Costear, y en su caso, ejecutar la urbanización y la conexión con las redes e infraestructuras urbanas, así como su ampliación o refuerzo de forma que se asegure su correcto
funcionamiento.
Artículo 90. Derechos y deberes de las personas propietarias de suelo urbano.
1. Las personas que ostenten la propiedad de suelo urbano tienen el derecho a:
a) Materializar, mediante la edificación, el aprovechamiento urbanístico atribuido al suelo
correspondiente y destinar las edificaciones realizadas a los usos autorizados por la referida ordenación, desarrollando en ellas las correspondientes actividades.
b) Las personas propietarias de suelo urbano carentes de la condición de solar tienen
además el derecho a completar la urbanización de los terrenos para que adquieran la
condición de solar. Este derecho podrá ejercitarse de forma individual o conjunta con
otras personas que ostenten la propiedad de terrenos en las mismas condiciones.
2. Las personas propietarias de suelo urbano tienen el deber de:
a) Edificar solicitando y obteniendo las autorizaciones administrativas preceptivas y, en su
caso, la licencia municipal, con carácter previo a cualquier acto de transformación o uso
del suelo, natural o construido.
Martes, 28 de diciembre de 2021
61897
e) E
l aprovechamiento urbanístico susceptible de los terrenos, previo cumplimiento de los
deberes asociados a su transformación urbanística.
f) Edificar de forma simultánea a la ejecución de la urbanización, conforme a las condiciones establecidas en la Ley y en el presente Reglamento.
2. L as personas propietarias de terrenos clasificados como suelo urbanizable tienen el deber de:
a) Aplicar el régimen del suelo rústico hasta que se promueva su urbanización.
b) Participar en los deberes y cargas derivados de las actuaciones de transformación urbanística en régimen de equidistribución de beneficios y cargas. A tal efecto, deberán
ceder gratuitamente el viario público resultante de la ordenación, así como las zonas
verdes, espacios libres y suelos para dotaciones públicas locales y generales que defina
el Plan General Municipal o el planeamiento de desarrollo en aplicación de los criterios
de ordenación urbanística.
c) Entregar al Ayuntamiento la superficie de suelo, libre de cargas de urbanización, precisa
para materializar el porcentaje del aprovechamiento del sector fijado por el planeamiento en aplicación de la Ley, en concepto de participación de la comunidad de las plusvalías generadas.
d) Costear, y en su caso, ejecutar la urbanización y la conexión con las redes e infraestructuras urbanas, así como su ampliación o refuerzo de forma que se asegure su correcto
funcionamiento.
Artículo 90. Derechos y deberes de las personas propietarias de suelo urbano.
1. Las personas que ostenten la propiedad de suelo urbano tienen el derecho a:
a) Materializar, mediante la edificación, el aprovechamiento urbanístico atribuido al suelo
correspondiente y destinar las edificaciones realizadas a los usos autorizados por la referida ordenación, desarrollando en ellas las correspondientes actividades.
b) Las personas propietarias de suelo urbano carentes de la condición de solar tienen
además el derecho a completar la urbanización de los terrenos para que adquieran la
condición de solar. Este derecho podrá ejercitarse de forma individual o conjunta con
otras personas que ostenten la propiedad de terrenos en las mismas condiciones.
2. Las personas propietarias de suelo urbano tienen el deber de:
a) Edificar solicitando y obteniendo las autorizaciones administrativas preceptivas y, en su
caso, la licencia municipal, con carácter previo a cualquier acto de transformación o uso
del suelo, natural o construido.