Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2021040179)
Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
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NÚMERO 248
Martes, 28 de diciembre de 2021

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Los sectores de estos asentamientos constituirán los ámbitos de reparto de las cargas derivadas de su ordenación y el marco de la entidad autónoma de conservación que habrán de
constituir para su mantenimiento las personas titulares de bienes afectados, al momento
de la entrada en vigor del Plan Especial de asentamiento.
5. La entrada en vigor del plan especial de asentamiento llevará implícito el otorgamiento de
las calificaciones rústicas, en él previstas. No obstante, estarán sujetas al preceptivo trámite de autorización o comunicación municipal. La relación de las calificaciones rústicas que
hayan de ser otorgadas deberá remitirse al Registro Único de Urbanismo y Ordenación del
Territorio y al Registro de la Propiedad tras su entrada en vigor.
Las calificaciones rústicas contenidas en el Plan Especial cesarán de producir efectos cuando
transcurra el plazo regulado en la letra f) del apartado 4 anterior sin que aquellas actuaciones se lleven a cabo. La pérdida de efectos señalada anteriormente se declarará por
resolución expresa del órgano que haya aprobado el plan especial, previa audiencia de la
persona interesada y se comunicará a la persona interesada, al Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio y al Registro de la Propiedad.
6. Podrán presentarse con el plan especial de asentamiento y ante la administración competente, simultáneamente o con posterioridad, proyectos de reparcelación para adaptar el
régimen de propiedad a la realidad existente o pretendida.
SECCIÓN 3ª. RÉGIMEN DEL SUELO URBANO Y URBANIZABLE
Artículo 89. Derechos y deberes de las personas propietarias de suelo urbanizable.
1. E
 n los terrenos clasificados como suelo urbanizable las personas que ostenten la propiedad
tienen derecho a:
a) Aplicar el régimen del suelo rústico hasta que se promueva su urbanización.
b) Promover su transformación urbanística mediante la redacción del instrumento de desarrollo, cuando proceda, y la urbanización de acuerdo con lo previsto en la Ley y en el
presente Reglamento y en los planes de ordenación.
c) Participar en la ejecución de las actuaciones urbanísticas en régimen de equidistribución
de beneficios y cargas, para urbanizar los terrenos y que alcancen la condición de solar,
previa aprobación del instrumento de gestión requerido y la obtención de la autorización
correspondiente, de conformidad con el procedimiento regulado en el título IV de la ley.
d) Percibir el correspondiente justiprecio, cuando la administración hubiera determinado el
sistema de expropiación o cuando voluntariamente antes de la aprobación del Programa
de ejecución hubiera renunciado a intervenir en el desarrollo urbanístico.