Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2021040179)
Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
264 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 248
Martes, 28 de diciembre de 2021

61895

2. Las personas propietarias de terrenos delimitados como asentamientos irregulares en suelo
rústico tienen el deber de contribuir a mitigar los efectos negativos que originan para el
medio ambiente, mediante el abono de un canon con las siguientes características:
a) Importe igual al 2% del valor catastral de las edificaciones, construcciones e instalaciones existentes.
b) Periodicidad anual.
c) Inicio de la obligación de abono: la anualidad en la que entre en vigor el plan que delimite el asentamiento.
d) Duración de la obligación: hasta la completa ejecución de las determinaciones del Plan
Especial de asentamiento correspondiente, previa constitución de la entidad autónoma
de conservación.
e) E
 l importe del canon se destinará al patrimonio público municipal, para acometer las
medidas ambientales compensatorias que determine la ordenación territorial.
3. L
 os asentamientos irregulares inviables permanecerán con tal consideración, sujetos al
canon correspondiente, hasta su extinción.
4. Los asentamientos irregulares viables se ordenarán y gestionarán mediante planes especiales de asentamiento que contendrán, al menos:
a) La delimitación del ámbito de aplicación con la relación de bienes que deberán integrarse obligatoriamente en la entidad autónoma de conservación.
b) La aplicación de las condiciones previstas en la ordenación territorial y en el plan general municipal.
c) La definición detallada de las infraestructuras que deban ser ejecutadas, que serán las
mínimas indispensables y se resolverán de forma autónoma.
d) Las medidas ambientales a adoptar.
e) El estudio de viabilidad económica.
f) El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones establecidas en el Plan Especial
relacionadas en las letras c) y d) anteriores, que no podrá ser superior a seis años, prorrogables por otros tres.
g) La relación pormenorizada de las calificaciones rústicas comprendidas en su ámbito que
hayan de ser otorgadas, incluyendo el contenido especificado para éstas en el artículo
81.9 de este reglamento.