Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2021040179)
Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
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NÚMERO 248
Martes, 28 de diciembre de 2021
61893
En los procedimientos de calificación rústica instruidos por la Comunidad Autónoma, el informe favorable se entenderá implícito en el pronunciamiento que a tales efectos se realice en
la resolución de la Dirección General con competencias en materia de urbanismo por la que
se otorgue la calificación.
Artículo 85. Documentación para la tramitación de la calificación rústica.
La solicitud de calificación rústica deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
1. P
royecto básico, firmado por personal técnico competente, que deberá contener:
a) Memoria, en la que deberá justificarse expresamente su adecuación a la legalidad vigente, incluido el planeamiento territorial y urbanístico en vigor, así como la inexistencia
de riesgo de formación de nuevo tejido urbano. Descripción y justificación de la inversión a realizar.
b) Plano de situación de la parcela, a escala mínima 1:10.000, respecto a alguno de los
planos del planeamiento vigente.
c) Plano de emplazamiento, georreferenciado, en el que se represente la parcela y el conjunto de instalaciones, obras o edificaciones. Se deberá entregar además, una representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos
significativos a materializar sobre el terreno y del área del suelo vinculada a la calificación en un archivo digital editable.
d) Planos de planta, alzado y secciones, acotados, de las edificaciones, construcciones o
instalaciones proyectadas y existentes, donde pueda comprobarse la superficie ocupada
y construida, las alturas y número de plantas.
2. D
ocumentación acreditativa del resultado de la evaluación ambiental, cuando proceda.
3. E
studio de integración paisajística, que deberá contener, en coherencia con el tipo de actuación de que se trate y el paisaje donde se ubique:
a) La descripción de la actuación, su localización e implantación en el entorno, con la correspondiente documentación gráfica.
b) El análisis de las distintas alternativas consideradas, y una justificación de la solución
propuesta.
c) Las medidas de integración paisajística necesarias para evitar, reducir o corregir los
impactos paisajísticos y visuales identificados.
Martes, 28 de diciembre de 2021
61893
En los procedimientos de calificación rústica instruidos por la Comunidad Autónoma, el informe favorable se entenderá implícito en el pronunciamiento que a tales efectos se realice en
la resolución de la Dirección General con competencias en materia de urbanismo por la que
se otorgue la calificación.
Artículo 85. Documentación para la tramitación de la calificación rústica.
La solicitud de calificación rústica deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
1. P
royecto básico, firmado por personal técnico competente, que deberá contener:
a) Memoria, en la que deberá justificarse expresamente su adecuación a la legalidad vigente, incluido el planeamiento territorial y urbanístico en vigor, así como la inexistencia
de riesgo de formación de nuevo tejido urbano. Descripción y justificación de la inversión a realizar.
b) Plano de situación de la parcela, a escala mínima 1:10.000, respecto a alguno de los
planos del planeamiento vigente.
c) Plano de emplazamiento, georreferenciado, en el que se represente la parcela y el conjunto de instalaciones, obras o edificaciones. Se deberá entregar además, una representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos
significativos a materializar sobre el terreno y del área del suelo vinculada a la calificación en un archivo digital editable.
d) Planos de planta, alzado y secciones, acotados, de las edificaciones, construcciones o
instalaciones proyectadas y existentes, donde pueda comprobarse la superficie ocupada
y construida, las alturas y número de plantas.
2. D
ocumentación acreditativa del resultado de la evaluación ambiental, cuando proceda.
3. E
studio de integración paisajística, que deberá contener, en coherencia con el tipo de actuación de que se trate y el paisaje donde se ubique:
a) La descripción de la actuación, su localización e implantación en el entorno, con la correspondiente documentación gráfica.
b) El análisis de las distintas alternativas consideradas, y una justificación de la solución
propuesta.
c) Las medidas de integración paisajística necesarias para evitar, reducir o corregir los
impactos paisajísticos y visuales identificados.