Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2021040179)
Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
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NÚMERO 248
Martes, 28 de diciembre de 2021

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suelo rústico, situadas en parcelas inferiores a 1,5 hectáreas, se considera capaz la parcela
preexistente, siempre que no haya sido dividida en los 5 años inmediatamente anteriores.
Este tipo de instalaciones podrán contar con ocupaciones superiores a las genéricamente
permitidas siempre que se justifique debidamente.
4. L
 a superficie de suelo requerida para la calificación rústica quedará vinculada legalmente a
las edificaciones, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos.
Mientras la calificación rústica permanezca vigente, la unidad integrada por esos terrenos
no podrá ser objeto de división.
5. L
 a calificación rústica de usos autorizables requiere la justificación de la necesidad de emplazamiento en suelo rústico.
Artículo 84. Reducción de la superficie mínima exigible.
Para los usos dotacionales, productivos, agropecuario y terciarios destinados a alojamientos
turísticos o estaciones de servicio, en la resolución por la que se acuerde el otorgamiento de
la calificación rústica, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de
urbanismo y ordenación del territorio, podrá disminuirse la superficie mínima exigible, aunque ello suponga unos parámetros de ocupación o densidad superior a los establecidos en
los indicadores de sostenibilidad territorial. Será condición imprescindible, para acceder a la
disminución de superficie necesaria, la conformidad de la iniciativa sujeta a calificación con
la normativa urbanística aplicable, con la única salvedad de los parámetros de ocupación o
densidad, antes mencionados. Así mismo deberán justificarse por parte del promotor, en la
solicitud, las causas por las que no es posible contar con la superficie mínima.
En los procedimientos de competencia municipal, el órgano competente para resolver la calificación rústica, una vez instruido el procedimiento, inmediatamente antes de la resolución y a
instancias del interesado, formulará la solicitud del informe a que se refiere el párrafo anterior
dirigido a la Dirección General con competencias en materia de urbanismo y ordenación del
territorio, acompañada de un informe acreditativo del cumplimiento de normativa urbanística
y copia del acuerdo plenario, en el que se manifieste la conformidad municipal con la exención
del cumplimiento de la exigencia de parcela mínima.
En las calificaciones rústicas producidas por la formulación de declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de
Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe favorable a la
reducción de superficie mínima exigible se comprenderá dentro del informe urbanístico a que
se refiere dicho artículo.
En los actos promovidos por las administraciones públicas, que lleven implícita la calificación
rústica del suelo al que afecten, el acuerdo de reducción de la superficie mínima también se
entenderá implícito en el acto sin necesidad de informe favorable.