Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2021040179)
Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
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NÚMERO 248
Martes, 28 de diciembre de 2021



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b. J ardines o parques: deben tener una superficie mínima de 1.000 metros cuadrados
y permitir, la inscripción de un círculo de 30 metros de diámetro.



c. Zonas de acompañamiento al viario: deben tener una superficie mínima de 1.000
metros cuadrados y una anchura como mínimo de 12 metros.



d. E
 spacios libres: plazas y áreas peatonales.

f) Uso agropecuario: es aquel cuya actividad está relacionada directamente con la explotación agrícola, ganadera, forestal, piscícola, cinegética y otras análogas, que no exija
transformación de productos, incluido el almacenamiento de los productos de la propia
explotación.
g) Uso agroindustrial: es aquel desarrollado en industrias que tienen por objeto la transformación o almacenamiento de productos del uso agropecuario.
6. A efectos de gestión se definen:
a) Administración actuante: es el municipio o cualquier otra Administración que, en desarrollo de sus competencias, ejecuta una actuación de transformación urbanística.
b) Unidad de actuación: es la superficie de terreno de un sector delimitada para la ejecución del mismo. Opera como el ámbito de referencia para el cumplimiento de los
deberes de equidistribución y cesión. Será integral cuando su desarrollo sea mediante
actuaciones sistemáticas y simplificadas en el resto de los casos. Cada sector podrá
dividirse en una o varias unidades de actuación.
c) Aprovechamiento objetivo: es el aprovechamiento real que el planeamiento permite
materializar en un solar, medido en metros cuadrados edificables del uso característico
de referencia.
d) Aprovechamiento subjetivo: es el aprovechamiento urbanístico al que tienen derecho
las personas propietarias, siendo el porcentaje del aprovechamiento medio que, para
cada caso, determina la ley.
e) A
 provechamiento medio: es el aprovechamiento de referencia de cada área de reparto.
El aprovechamiento medio se calcula dividiendo el aprovechamiento objetivo total del
área de reparto, obtenido como la suma de todos los aprovechamientos lucrativos permitidos en el área de reparto ponderados respecto al aprovechamiento del uso característico, entre la superficie de aquella, excluido el suelo público existente, dotacional y
zonas verdes, ya afectado a su destino.