Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2021040179)
Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
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NÚMERO 248
Martes, 28 de diciembre de 2021
61787
energía y telecomunicaciones, de tratamiento de residuos, y cementerios. No computarán a los efectos de la justificación de los estándares dotacionales previstos en
la ley y en este reglamento.
2) E
quipamientos: aquellos usos que comprenden los diferentes servicios, de carácter
público o privado, destinados a la formación intelectual, cultural, deportiva, prestación sanitaria, asistencial o administrativa de ciudadanas y ciudadanos,
a. U
so educativo: aquel uso que comprende las actividades destinadas a la formación escolar, universitaria y académica de las personas.
b. U
so cultural-deportivo: aquel uso que comprende las actividades destinadas a la
formación intelectual, cultural, religiosa o deportiva de las personas.
c. Uso administrativo-institucional: aquel uso que comprende las actividades propias de los servicios oficiales de las Administraciones públicas, así como de sus
organismos autónomos. También se incluirá en este uso dotacional los destinados
a la salvaguarda de personas y bienes, como son bomberos, policía, fuerzas de
seguridad, protección civil, etc.
d. U
so sanitario-asistencial: aquel uso que comprende las actividades destinadas a
la asistencia y prestación de servicios médicos o quirúrgicos incluso aquellos más
generales como residencias de personas mayores, centros geriátricos, de drogodependientes y de asistencia social en general.
e. Uso alojamiento temporal: aquel uso destinado a prestar servicio temporal de
alojamiento para personas usuarias de cualquiera de los usos dotacionales relacionados en las letras anteriores.
f. U
so playa de aparcamiento: aquel uso que comprende el estacionamiento de vehículos en un espacio amplio y diferenciado de las plazas de aparcamiento que
acompañan a un vial. Se entenderá que tiene el carácter de disuasorio cuando se
ubiquen en el entorno de los núcleos y posibiliten acceder a los equipamientos y
servicios, públicos y privados, de forma peatonal, o con transporte público.
e) U
so zonas verdes: uso público destinado a zonas verdes, como parques, jardines o
áreas de juego y espacios libres, como plazas y áreas peatonales, para el esparcimiento
de la población y la mejora de las condiciones ambientales de los núcleos y asentamientos, deberán ubicarse en localizaciones que presten el mejor servicio a personas
residentes y usuarias. Se distinguen, por tanto, los siguientes usos pormenorizados:
a. Á
reas de juego: deben tener una superficie mínima de 200 metros cuadrados y permitir la inscripción de un círculo de 12 metros de diámetro.
Martes, 28 de diciembre de 2021
61787
energía y telecomunicaciones, de tratamiento de residuos, y cementerios. No computarán a los efectos de la justificación de los estándares dotacionales previstos en
la ley y en este reglamento.
2) E
quipamientos: aquellos usos que comprenden los diferentes servicios, de carácter
público o privado, destinados a la formación intelectual, cultural, deportiva, prestación sanitaria, asistencial o administrativa de ciudadanas y ciudadanos,
a. U
so educativo: aquel uso que comprende las actividades destinadas a la formación escolar, universitaria y académica de las personas.
b. U
so cultural-deportivo: aquel uso que comprende las actividades destinadas a la
formación intelectual, cultural, religiosa o deportiva de las personas.
c. Uso administrativo-institucional: aquel uso que comprende las actividades propias de los servicios oficiales de las Administraciones públicas, así como de sus
organismos autónomos. También se incluirá en este uso dotacional los destinados
a la salvaguarda de personas y bienes, como son bomberos, policía, fuerzas de
seguridad, protección civil, etc.
d. U
so sanitario-asistencial: aquel uso que comprende las actividades destinadas a
la asistencia y prestación de servicios médicos o quirúrgicos incluso aquellos más
generales como residencias de personas mayores, centros geriátricos, de drogodependientes y de asistencia social en general.
e. Uso alojamiento temporal: aquel uso destinado a prestar servicio temporal de
alojamiento para personas usuarias de cualquiera de los usos dotacionales relacionados en las letras anteriores.
f. U
so playa de aparcamiento: aquel uso que comprende el estacionamiento de vehículos en un espacio amplio y diferenciado de las plazas de aparcamiento que
acompañan a un vial. Se entenderá que tiene el carácter de disuasorio cuando se
ubiquen en el entorno de los núcleos y posibiliten acceder a los equipamientos y
servicios, públicos y privados, de forma peatonal, o con transporte público.
e) U
so zonas verdes: uso público destinado a zonas verdes, como parques, jardines o
áreas de juego y espacios libres, como plazas y áreas peatonales, para el esparcimiento
de la población y la mejora de las condiciones ambientales de los núcleos y asentamientos, deberán ubicarse en localizaciones que presten el mejor servicio a personas
residentes y usuarias. Se distinguen, por tanto, los siguientes usos pormenorizados:
a. Á
reas de juego: deben tener una superficie mínima de 200 metros cuadrados y permitir la inscripción de un círculo de 12 metros de diámetro.