Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Regadío. (2021040178)
Decreto 141/2021, de 21 de diciembre, por el que se regulan los usos y actividades compatibles y complementarios con el regadío en zonas regables de Extremadura declaradas de interés general de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares.
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NÚMERO 248
Martes, 28 de diciembre de 2021

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individual, cuyo objeto sea reducir los costes energéticos que le supone a los y las regantes poder disponer de agua de riego en las explotaciones de la zona regable.
i) Uso agropecuario, aquel cuya actividad está relacionada directamente con la explotación agrícola, ganadera, forestal, piscícola, cinegética y otras análogas, que no exija
transformación de productos, incluido el almacenamiento de los productos de la propia
explotación.
j) Otros usos o actividades que, sin estar relacionados directamente con la actividad agraria de regadío, no supongan una ocupación permanente del suelo superior a 5.000 m2,
debiendo quedar en este caso, la superficie de la parcela dedicada al uso de regadío,
igual o superior a la establecida como unidad mínima de cultivo vigente en la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
k) Instalaciones de energías renovables que sean previamente declaradas de interés general por el Gobierno de Extremadura, en razón a los objetivos de experimentación de
nuevas tecnologías o a proyectos de I + D.
En todo caso, ningún uso o actividad compatible o complementaria con el regadío supondrá
ni tendrá como consecuencia la transformación del destino del suelo, ni de las características de la explotación.
Todos los usos y actividades compatibles o complementarios con el regadío enumeradas en
este apartado, en ningún caso podrán excepcionar el procedimiento legalmente establecido de autorización regulado en el artículo 120 de Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de
Extremadura, ya que la legitimación y autorización de cualquier uso o actividad distinta del
riego, dentro de las Zonas Regables, requerirá en todo caso el previo informe favorable del
órgano que ostente las competencias en materia de regadíos, que únicamente se emitirá
en aquellos casos en los que esté acreditado la compatibilidad o complementariedad con
el uso de regadío.
2. No se consideran “usos o actividades compatibles o complementarias con el regadío”, que
pretendan instalarse o afecten directamente a suelos potencialmente aptos para el regadío,
todo aquellos usos y actividades no recogidos en el apartado anterior, y en especial, los
aprovechamientos de energías renovables destinados a la producción u obtención de energía eléctrica, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1, letras g) y h) de este artículo.
Artículo 4. Viviendas ligadas a la explotación agraria.
Serán consideradas como compatibles o complementarias con el regadío, las viviendas unifamiliares asociadas y ligadas a la explotación agraria, sin perjuicio de aquellas autorizaciones que sean procedentes en virtud de la legislación autonómica de ordenación territorial