Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Regadío. (2021040178)
Decreto 141/2021, de 21 de diciembre, por el que se regulan los usos y actividades compatibles y complementarios con el regadío en zonas regables de Extremadura declaradas de interés general de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares.
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NÚMERO 248
61777
Martes, 28 de diciembre de 2021
y urbanística de Extremadura, y requiriendo, en todo caso, el previo informe favorable del
órgano que ostente las competencias en materia de regadíos, que únicamente se emitirá en
aquellos casos en los que esté acreditado la compatibilidad o complementariedad con el uso
de regadío.
Artículo 5. Limitaciones a los usos y actividades consideradas compatibles y
complementarias con el regadío.
La consideración de uso o actividad compatible y complementaria con el regadío, en ningún
caso podrá suponer el cambio de uso del suelo de regadío de los terrenos ocupados, ni la exclusión de los mismos de la zona regable en la que se encuentren ubicados, debiendo permanecer la superficie ocupada inscrita en el correspondiente elenco de la misma, soportando con
ello los costes de canon, tarifa y cuotas o derramas derivados de tal inclusión en la zona regable y, manteniendo todos los derechos, como puede ser el derecho a riego, y obligaciones,
tales como mantener las infraestructuras y servidumbres de riego, que la legislación vigente
fije para los terrenos pertenecientes a las zonas regables declaradas de Interés General de la
Nación, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o Singulares.
Disposición final primera. Normativa aplicable.
En todo lo no previsto en el presente decreto, se estará a lo dispuesto en la Ley 6/2015, de
24 de marzo, Agraria de Extremadura y en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario aprobada
por Decreto 118/1973, de 12 de enero.
Disposición final segunda. Autorización.
Se faculta a la persona titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y
Territorio para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo, aplicación
y ejecución de este decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura.
Mérida, 21 de diciembre de 2021.
La Consejera de Agricultura, Desarrollo
El Presidente de
Rural, Población y Territorio,
la Junta de Extremadura,
BEGOÑA GARCÍA BERNAL
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
61777
Martes, 28 de diciembre de 2021
y urbanística de Extremadura, y requiriendo, en todo caso, el previo informe favorable del
órgano que ostente las competencias en materia de regadíos, que únicamente se emitirá en
aquellos casos en los que esté acreditado la compatibilidad o complementariedad con el uso
de regadío.
Artículo 5. Limitaciones a los usos y actividades consideradas compatibles y
complementarias con el regadío.
La consideración de uso o actividad compatible y complementaria con el regadío, en ningún
caso podrá suponer el cambio de uso del suelo de regadío de los terrenos ocupados, ni la exclusión de los mismos de la zona regable en la que se encuentren ubicados, debiendo permanecer la superficie ocupada inscrita en el correspondiente elenco de la misma, soportando con
ello los costes de canon, tarifa y cuotas o derramas derivados de tal inclusión en la zona regable y, manteniendo todos los derechos, como puede ser el derecho a riego, y obligaciones,
tales como mantener las infraestructuras y servidumbres de riego, que la legislación vigente
fije para los terrenos pertenecientes a las zonas regables declaradas de Interés General de la
Nación, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o Singulares.
Disposición final primera. Normativa aplicable.
En todo lo no previsto en el presente decreto, se estará a lo dispuesto en la Ley 6/2015, de
24 de marzo, Agraria de Extremadura y en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario aprobada
por Decreto 118/1973, de 12 de enero.
Disposición final segunda. Autorización.
Se faculta a la persona titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y
Territorio para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo, aplicación
y ejecución de este decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura.
Mérida, 21 de diciembre de 2021.
La Consejera de Agricultura, Desarrollo
El Presidente de
Rural, Población y Territorio,
la Junta de Extremadura,
BEGOÑA GARCÍA BERNAL
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA