Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Regadío. (2021040178)
Decreto 141/2021, de 21 de diciembre, por el que se regulan los usos y actividades compatibles y complementarios con el regadío en zonas regables de Extremadura declaradas de interés general de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 248
Martes, 28 de diciembre de 2021
61775
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
Es objeto del presente decreto regular los usos y actividades compatibles y complementarios
con el regadío en Zonas Regables de Extremadura declaradas de Interés General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares, conforme a lo dispuesto en
los capítulos V y VI del título IV de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
Artículo 2. Definición de uso y actividad compatible y complementaria con el regadío.
A los efectos de lo establecido en el presente decreto, se define como “uso y actividad compatible y complementaria con el regadío” cualquier régimen de explotación del terreno incluido
en una zona regable que pueda estar ligado a la actividad agraria de regadío.
Artículo 3. Usos y actividades considerados compatibles y complementarios con el
regadío.
1. Se consideran usos y actividades compatibles o complementarios con el regadío, aquellos
aprovechamientos que pueden implantarse y desarrollarse en una parcela de regadío, y
que, estando ligados o vinculados con la actividad y la producción agraria de regadío, contribuyen a mejorar la zona regable en la que se ubiquen.
Además, podrán considerarse “aprovechamientos compatibles o complementarios con el
regadío”:
a) Las centrales hortofrutícolas.
b) Las plantas de biomasa.
c) Los centros de tratamiento de subproductos y residuos agrarios.
d) Las explotaciones ganaderas.
e) L
as bodegas y almazaras.
f) Cualquier industria agroalimentaria derivada, asociada, ligada o vinculada a la producción agraria.
g) Instalaciones de autoconsumo para la generación de energía eléctrica o térmica desde
fuentes de energía renovables ligadas a los aprovechamientos compatibles o complementarios recogidos en el presente artículo.
h) I nstalaciones de autoconsumo para la generación de energía eléctrica desde fuentes
de energías renovables promovidas por las comunidades de regantes o regante a título
Martes, 28 de diciembre de 2021
61775
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
Es objeto del presente decreto regular los usos y actividades compatibles y complementarios
con el regadío en Zonas Regables de Extremadura declaradas de Interés General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares, conforme a lo dispuesto en
los capítulos V y VI del título IV de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
Artículo 2. Definición de uso y actividad compatible y complementaria con el regadío.
A los efectos de lo establecido en el presente decreto, se define como “uso y actividad compatible y complementaria con el regadío” cualquier régimen de explotación del terreno incluido
en una zona regable que pueda estar ligado a la actividad agraria de regadío.
Artículo 3. Usos y actividades considerados compatibles y complementarios con el
regadío.
1. Se consideran usos y actividades compatibles o complementarios con el regadío, aquellos
aprovechamientos que pueden implantarse y desarrollarse en una parcela de regadío, y
que, estando ligados o vinculados con la actividad y la producción agraria de regadío, contribuyen a mejorar la zona regable en la que se ubiquen.
Además, podrán considerarse “aprovechamientos compatibles o complementarios con el
regadío”:
a) Las centrales hortofrutícolas.
b) Las plantas de biomasa.
c) Los centros de tratamiento de subproductos y residuos agrarios.
d) Las explotaciones ganaderas.
e) L
as bodegas y almazaras.
f) Cualquier industria agroalimentaria derivada, asociada, ligada o vinculada a la producción agraria.
g) Instalaciones de autoconsumo para la generación de energía eléctrica o térmica desde
fuentes de energía renovables ligadas a los aprovechamientos compatibles o complementarios recogidos en el presente artículo.
h) I nstalaciones de autoconsumo para la generación de energía eléctrica desde fuentes
de energías renovables promovidas por las comunidades de regantes o regante a título