Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Regadío. (2021040178)
Decreto 141/2021, de 21 de diciembre, por el que se regulan los usos y actividades compatibles y complementarios con el regadío en zonas regables de Extremadura declaradas de interés general de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares.
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NÚMERO 248
Martes, 28 de diciembre de 2021

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La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio ejercerá las competencias atribuidas, en virtud del Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre 16/2019,
de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las
Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(DOE n.º 233, de 3 de diciembre) (DOE núm. 126, de 2 de Julio de 2019), a la anterior Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio en materia de agricultura y
ganadería, desarrollo rural, ordenación y gestión forestal, cinegética y piscícola, prevención
y extinción de incendios forestales, ordenación del territorio, urbanismo y las competencias
en materia de interior; así como las competencias en materia de sociedades cooperativas y
sociedades laborales anteriormente ejercidas por la Consejería de Economía e Infraestructuras. También se le asignan las competencias en materia de política demográfica y poblacional.
En virtud de lo establecido en el Decreto 164/2019, de 29 de octubre, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio
y se modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 214,
de 6 de noviembre de 2019), establece en su capítulo VI, artículo 13.5, que corresponde a
la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, entre otras, las siguientes funciones:
“Las asignadas a la Junta de Extremadura en materia de reforma y desarrollo agrario. A tal
fin le corresponderá el ejercicio de competencias en materia de reforma y desarrollo agrario y
las derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en
relación con las actuaciones en materia de regadíos”.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en
uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 9.1.12 del Estatuto
de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de conformidad con lo
establecido en la disposición final decimocuarta de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria
de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y
Territorio, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5.a) de la disposición adicional
primera de la Ley 2/2021, de 21 de mayo, de defensa, asistencia jurídica y comparecencia en
juicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 52.1.a)
del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de
Extremadura y de la Comisión Jurídica de Extremadura, aprobado por Decreto 99/2009, de 8
de mayo, tras la modificación operada mediante Decreto 3/2016, de 12 de enero, de acuerdo
con la Comisión Jurídica de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su
sesión del día 21 de diciembre de 2021,