Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Regadío. (2021040178)
Decreto 141/2021, de 21 de diciembre, por el que se regulan los usos y actividades compatibles y complementarios con el regadío en zonas regables de Extremadura declaradas de interés general de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares.
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NÚMERO 248

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Martes, 28 de diciembre de 2021

o mediante la iniciativa privada con la participación de la Administración autonómica, deberá
ser incluido dentro de la categoría de suelo no urbanizable de protección agrícola de regadíos
tanto en las modificaciones de planeamiento como en los nuevos Planes Generales Municipales que se aprueben.
Sólo, excepcionalmente, podrá autorizarse el cambio de destino de terrenos que se encuentren dentro de las zonas regables referidas en el apartado anterior, mediante su adscripción
a las categorías de suelo urbano o urbanizable, previo informe vinculante en lo referido a posibles afecciones a las zonas de regadío del órgano que ostente las competencias en materia
de regadíos.
Por otro lado, el artículo 120 del mismo texto legal establece que la legitimación y autorización de cualquier uso o actividad distinta del riego, dentro de las Zonas Regables referidas en
el artículo anterior, requerirá en todo caso el previo informe favorable del órgano que ostente
las competencias en materia de regadíos, que únicamente se emitirá en aquellos casos en los
que esté acreditado la compatibilidad o complementariedad con el uso de regadío.
Es por ello que, el espíritu de esta norma viene dado por la necesidad de desarrollar reglamentariamente el contenido de estos artículos, dado que concurren cuestiones eminentemente técnicas a tener en cuenta. Las instalaciones de energías renovables tienen, en general, la
consideración de incompatibles con el regadío debido a que, las infraestructuras e instalaciones necesarias a implantar sobre los terrenos en los que se ubican, pueden impedir o limitar
el adecuado y óptimo aprovechamiento de los mismos con cultivos de regadío, lo que implica,
por ende, un menor aprovechamiento agrícola y ganadero.
Únicamente podrían resultar compatibles las instalaciones de energías renovables destinadas
al autoconsumo y a la experimentación de nuevas tecnologías o a proyectos de I+D.
IV
Este decreto se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de
Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. Hace
especial incidencia de la ley autonómica en los principios recogidos en el artículo 3, sobre
principios generales; 5, de disposiciones generales; 6, de la Administración de la Comunidad
Autónoma; 21, de transversalidad de género; 22, de desarrollo del principio de interseccionalidad; 27, de lenguaje e imagen no sexista; 28, de estadísticas e investigaciones con perspectiva de género; 29, de representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados; 30
de contratación pública; 31, de ayudas y subvenciones y 71 de desarrollo rural. Así mismo,
cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura sobre
la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural.