Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Regadío. (2021040178)
Decreto 141/2021, de 21 de diciembre, por el que se regulan los usos y actividades compatibles y complementarios con el regadío en zonas regables de Extremadura declaradas de interés general de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares.
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NÚMERO 248
61772
Martes, 28 de diciembre de 2021
Para la Comunidad Autónoma de Extremadura el aprovechamiento de las energías renovables
es un eje fundamental de la política energética, motivo por el cual, la apuesta por el desarrollo de estas fuentes de energía en Extremadura debe armonizarse con la doble necesidad
de asegurar su ordenada implantación sobre el territorio y garantizar la conservación de los
valores naturales más relevantes.
Debemos ser conscientes en Extremadura de que hay que hacer hincapié en la relación entre
el medio rural y la energía no solo desde el punto de vista de la vertebración territorial, sino
también para fomentar la incorporación de las energías renovables sin que suponga, la retirada del circuito agrícola de tierras aptas para el cultivo de regadío. Siendo el medio rural el
escenario de multitud de iniciativas de generación de electricidad con fuentes renovables, ello
no debe realizarse a costa de perder capacidad de desarrollo rural y agrario.
La importancia adquirida por el regadío, por la cual se marcan, entre otros, como objetivos
fundamentales en esta materia, la consolidación del sector agroalimentario en la Comunidad
Autónoma, la constitución de explotaciones viables y competitivas con orientaciones productivas acordes con las demandas de los mercados e integradas en los procesos de transformación y comercialización, así como el ahorro energético y de agua, contribuye a la generación
de riqueza y también a otro objetivo complementario como es la reducción de gases de efecto
invernadero y, por tanto, a la lucha contra el cambio climático.
Por este motivo en el artículo 92 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura,
se incluyen medidas tendentes a lograr la puesta en valor del regadío mediante los correspondientes Planes de Regadíos de Extremadura que pueden ser elemento generador de riqueza
en el sector agrario.
III
El presente decreto es de aplicación a todas las Zonas Regables de Iniciativa Pública, incluidas las que cuentan con Declaración de Interés Nacional, y que están sujetas a la regulación
contenida en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario aprobada por Decreto 118/1973, de 12
de enero y a las obligaciones y usos permitidos definidos en los artículos 118 y siguientes de
la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
El artículo 118 establece que todo propietario de terrenos que se encuentren incluidos dentro de Zonas Regables de Interés General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de
Interés General de la Nación, o Singulares, estará obligado a darles el destino que demanda
su naturaleza mediante el riego de los mismos, no admitiéndose otros usos que aquellos que
sean considerados como compatibles o complementarios del regadío.
El artículo 119 de la Ley Agraria de Extremadura, por otra parte, establece que, todo el suelo
incluido dentro de alguna de las Zonas Regables transformadas mediante la iniciativa pública
61772
Martes, 28 de diciembre de 2021
Para la Comunidad Autónoma de Extremadura el aprovechamiento de las energías renovables
es un eje fundamental de la política energética, motivo por el cual, la apuesta por el desarrollo de estas fuentes de energía en Extremadura debe armonizarse con la doble necesidad
de asegurar su ordenada implantación sobre el territorio y garantizar la conservación de los
valores naturales más relevantes.
Debemos ser conscientes en Extremadura de que hay que hacer hincapié en la relación entre
el medio rural y la energía no solo desde el punto de vista de la vertebración territorial, sino
también para fomentar la incorporación de las energías renovables sin que suponga, la retirada del circuito agrícola de tierras aptas para el cultivo de regadío. Siendo el medio rural el
escenario de multitud de iniciativas de generación de electricidad con fuentes renovables, ello
no debe realizarse a costa de perder capacidad de desarrollo rural y agrario.
La importancia adquirida por el regadío, por la cual se marcan, entre otros, como objetivos
fundamentales en esta materia, la consolidación del sector agroalimentario en la Comunidad
Autónoma, la constitución de explotaciones viables y competitivas con orientaciones productivas acordes con las demandas de los mercados e integradas en los procesos de transformación y comercialización, así como el ahorro energético y de agua, contribuye a la generación
de riqueza y también a otro objetivo complementario como es la reducción de gases de efecto
invernadero y, por tanto, a la lucha contra el cambio climático.
Por este motivo en el artículo 92 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura,
se incluyen medidas tendentes a lograr la puesta en valor del regadío mediante los correspondientes Planes de Regadíos de Extremadura que pueden ser elemento generador de riqueza
en el sector agrario.
III
El presente decreto es de aplicación a todas las Zonas Regables de Iniciativa Pública, incluidas las que cuentan con Declaración de Interés Nacional, y que están sujetas a la regulación
contenida en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario aprobada por Decreto 118/1973, de 12
de enero y a las obligaciones y usos permitidos definidos en los artículos 118 y siguientes de
la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
El artículo 118 establece que todo propietario de terrenos que se encuentren incluidos dentro de Zonas Regables de Interés General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de
Interés General de la Nación, o Singulares, estará obligado a darles el destino que demanda
su naturaleza mediante el riego de los mismos, no admitiéndose otros usos que aquellos que
sean considerados como compatibles o complementarios del regadío.
El artículo 119 de la Ley Agraria de Extremadura, por otra parte, establece que, todo el suelo
incluido dentro de alguna de las Zonas Regables transformadas mediante la iniciativa pública