Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063926)
Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 14,45 hectáreas de olivar", ubicado en la parcela 1 del polígono 519 del término municipal de Benquerencia de la Serena, cuyo promotor es D. José Francisco Raya Ariza. Expte.: IA19/1291.
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NÚMERO 247
Lunes, 27 de diciembre de 2021

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tación de Ruidos y Vibraciones, por lo que estos grupos electrógenos deberán estar
ubicados dentro de casetas insonorizadas al efecto, y éstas se adecuarán al entorno
rural, mediante el empleo de colores y materiales propios de la zona (sin estructuras
metálicas con acabados brillantes y/o galvanizados, pintándose en su caso de colores
discretos, verde carruaje o marrón oscuro y si existiera caseta de riego con enfoscado de colores ocres o albero y cubiertas de color rojo o verde oscuro no brillante).
— 
Los restos vegetales generados en la explotación (podas, desbroces, etc.) se
recomienda que sean eliminación in situ mediante su triturado, facilitando su
incorporación al suelo. No se recomienda la quema de restos y, en caso de realizarse,
se deberán tomar las medidas necesarias para evitar la aparición y propagación de
posibles incendios, adoptando las medidas establecidas en el Plan INFOEX, y en
particular en las Órdenes anuales por las que se declara la época de riesgo medio o
alto de incendios.


— Los restos y residuos vegetales procedentes de las labores propias de la explotación
agrícola, cuando supongan un riesgo para la propagación de incendios, deberán ser
eliminados en la misma campaña, no dejando combustible en la época de riesgo de
incendios marcada en la orden anual del Plan INFOEX.



— Referente al uso de productos fitosanitarios, y dado que la parcela está incluida en
zona sensible, de acuerdo con el anexo III del Real Decreto 1311/2012, de 14 de
septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso
sostenible de los productos fitosanitarios y la Orden APA/326/2007, de 9 de febrero,
por la que se establecen las obligaciones de los titulares de explotaciones agrícolas
y forestales en materia de registro de la información sobre el uso de productos fitosanitarios, se aprobó en el Comité Fitosanitario Nacional del 18 de diciembre de
2013 un modelo de cuaderno de explotación que recopila la información que las
explotaciones deben mantener registrada para cumplir las exigencias normativas
sobre el uso de productos fitosanitarios. Además y según lo estipulado en el artículo
10.3 y 11.2 del mismo Real Decreto, debido a la dimensión de la explotación, deberá
contar de forma obligatoria con un asesor que cumpla con los requisitos establecidos
en el artículo 13.2 del citado. Por otro lado, el artículo 37 establece las exigencias
para la mezcla de productos en campo, también de obligado cumplimiento. Deberán
seguirse todas las demás instrucciones del citado Real Decreto, especialmente en lo
relativo a la gestión de plagas, a la protección del medio acuático y el agua potable,
a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento
de productos, sus restos y envases de los mismos.



— Los envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos,
debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados