Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063926)
Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 14,45 hectáreas de olivar", ubicado en la parcela 1 del polígono 519 del término municipal de Benquerencia de la Serena, cuyo promotor es D. José Francisco Raya Ariza. Expte.: IA19/1291.
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NÚMERO 247
Lunes, 27 de diciembre de 2021

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adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o
centro de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida de envases
vacíos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores
urbanos o abandonados por el campo.
— Se deberá proceder a la retirada de cualquier residuo no biodegradable generado
por la maquinaria u operarios, los cuales serán gestionados según las disposiciones
establecidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.


— Para reducir la compactación del suelo, la maquinaria no circulará fuera de los caminos cuando el terreno circunstancialmente se encuentre cargado con exceso de
agua.

— Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles
vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda
generar la maquinaria de la explotación se recogerán y almacenarán en recipientes
adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado. En todo caso se
cumplirá toda la normativa relativa a residuos.


— Para minimizar la emisión de contaminantes y ruidos a la atmósfera la maquinaria
debe estar puesta a punto en cuanto a los procesos responsables de sus emisiones,
cumpliendo lo dispuesto en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que
se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de
uso al aire libre.

C. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá
contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas
en el informe de impacto ambiental.
— En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras adicionales para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos
relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
D. Otras disposiciones.
— El incumplimiento de las medidas establecidas en el presente informe podrá ser
constitutivo de infracción administrativa de las previstas en la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.