Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063926)
Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 14,45 hectáreas de olivar", ubicado en la parcela 1 del polígono 519 del término municipal de Benquerencia de la Serena, cuyo promotor es D. José Francisco Raya Ariza. Expte.: IA19/1291.
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NÚMERO 247
Lunes, 27 de diciembre de 2021
61660
— No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés
para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos,
regatos, fuentes, pilones, charcas, etc.).
— No se podrá realizar ningún movimiento de tierra que modifique la orografía natural
del terreno. No se realizarán explanaciones, desmontes, bancales, etc.
— En el caso de detectar la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto
37/2001, de 6 de marzo) en la zona de actuación, se deberá comunicar tal circunstancia de forma inmediata a la Dirección General de Sostenibilidad, con el fin de
tomar las medidas necesarias que minimicen los efectos negativos que pudiera tener
la actividad sobre los ejemplares de fauna o flora protegidos afectados.
— Ninguna actuación afectará a la única encina presente en la parcela, que deberá
mantener el buen estado vegetativo que presenta.
— No se podrá llevar a cabo ninguna actuación dentro de, como mínimo, la franja
de 5 m correspondientes a la zona de DPH de las márgenes de los cursos de agua
existentes.
— No se emplearán herbicidas en las labores de limpieza de la vegetación por el alto
riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a la fauna silvestre existente.
— No se podrán verter ningún tipo de residuo directamente a ningún cauce, o sobre
cualquier zona del terreno en la que la infiltración natural dirija los vertidos a cauces
o zonas de ribera. En ningún momento se interrumpirá el cauce natural del agua.
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando
la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares
naturales.
— No se realizarán nuevos accesos ni modificaciones de caminos u otras posibles instalaciones auxiliares existentes, líneas eléctricas, cerramientos, charcas, depósitos,
etc. Si se decidiera realizar alguna de estas actuaciones, se deberá comunicar de
manera previa al órgano ambiental para evaluar su idoneidad.
— La energía necesaria para el funcionamiento de los equipos de bombeo proviene de
fuentes limpias (eléctrica, fotovoltaica), pero si esto no fuera posible y se tuviera que
recurrir a grupos electrógenos de combustión, se adoptarán medidas encaminadas
a reducir los ruidos procedentes del mismo. El ruido exterior de los motores deberá
ser acorde con lo establecido en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamen-
Lunes, 27 de diciembre de 2021
61660
— No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés
para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos,
regatos, fuentes, pilones, charcas, etc.).
— No se podrá realizar ningún movimiento de tierra que modifique la orografía natural
del terreno. No se realizarán explanaciones, desmontes, bancales, etc.
— En el caso de detectar la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto
37/2001, de 6 de marzo) en la zona de actuación, se deberá comunicar tal circunstancia de forma inmediata a la Dirección General de Sostenibilidad, con el fin de
tomar las medidas necesarias que minimicen los efectos negativos que pudiera tener
la actividad sobre los ejemplares de fauna o flora protegidos afectados.
— Ninguna actuación afectará a la única encina presente en la parcela, que deberá
mantener el buen estado vegetativo que presenta.
— No se podrá llevar a cabo ninguna actuación dentro de, como mínimo, la franja
de 5 m correspondientes a la zona de DPH de las márgenes de los cursos de agua
existentes.
— No se emplearán herbicidas en las labores de limpieza de la vegetación por el alto
riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a la fauna silvestre existente.
— No se podrán verter ningún tipo de residuo directamente a ningún cauce, o sobre
cualquier zona del terreno en la que la infiltración natural dirija los vertidos a cauces
o zonas de ribera. En ningún momento se interrumpirá el cauce natural del agua.
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando
la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares
naturales.
— No se realizarán nuevos accesos ni modificaciones de caminos u otras posibles instalaciones auxiliares existentes, líneas eléctricas, cerramientos, charcas, depósitos,
etc. Si se decidiera realizar alguna de estas actuaciones, se deberá comunicar de
manera previa al órgano ambiental para evaluar su idoneidad.
— La energía necesaria para el funcionamiento de los equipos de bombeo proviene de
fuentes limpias (eléctrica, fotovoltaica), pero si esto no fuera posible y se tuviera que
recurrir a grupos electrógenos de combustión, se adoptarán medidas encaminadas
a reducir los ruidos procedentes del mismo. El ruido exterior de los motores deberá
ser acorde con lo establecido en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamen-