Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063926)
Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 14,45 hectáreas de olivar", ubicado en la parcela 1 del polígono 519 del término municipal de Benquerencia de la Serena, cuyo promotor es D. José Francisco Raya Ariza. Expte.: IA19/1291.
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NÚMERO 247
Lunes, 27 de diciembre de 2021
61659
Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018,
de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que
se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el
Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 130/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección
Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal
técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al agente del Medio Natural de la
zona que darán las indicaciones oportunas.
B. Medidas en fase de explotación.
— El consumo hídrico será el indicado en la autorización emitida por el Organismo competente de la correspondiente solicitud de inscripción del aprovechamiento de aguas
subterráneas, para la superficie y usos demandados.
— La captación será exclusivamente para aprovechamiento agrícola.
— Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados
por los aprovechamientos de agua del Dominio Público Hidráulico (DPH), de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado
de las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y
mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua
captados realmente (contador o aforador).
— En todo momento deberá estar regulada la explotación del acuífero para que en ningún caso pueda agotarse o no quede caudal ecológico durante la explotación o una
vez finalizada la extracción.
— Se llevará a cabo un uso eficiente y racional del recurso hídrico solicitado, en función
de las necesidades reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de riego.
— Se aconseja utilizar técnicas y prácticas culturales sostenibles, respetuosas con el
medio ambiente, sobre todo en lo concerniente al control de malas hierbas, plagas y
enfermedades, así como a evitar la erosión y pérdida de suelo.
— No se realizarán desbroces en las lindes, respetando íntegramente en caso de existir,
la vegetación arbórea y arbustiva existente en las mismas. Las lindes no podrán ser
tratadas con herbicidas ni otros productos fitosanitarios. Tampoco se podrán realizar
quemas en sus zonas de influencia.
Lunes, 27 de diciembre de 2021
61659
Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018,
de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que
se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el
Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 130/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección
Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal
técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al agente del Medio Natural de la
zona que darán las indicaciones oportunas.
B. Medidas en fase de explotación.
— El consumo hídrico será el indicado en la autorización emitida por el Organismo competente de la correspondiente solicitud de inscripción del aprovechamiento de aguas
subterráneas, para la superficie y usos demandados.
— La captación será exclusivamente para aprovechamiento agrícola.
— Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados
por los aprovechamientos de agua del Dominio Público Hidráulico (DPH), de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado
de las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y
mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua
captados realmente (contador o aforador).
— En todo momento deberá estar regulada la explotación del acuífero para que en ningún caso pueda agotarse o no quede caudal ecológico durante la explotación o una
vez finalizada la extracción.
— Se llevará a cabo un uso eficiente y racional del recurso hídrico solicitado, en función
de las necesidades reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de riego.
— Se aconseja utilizar técnicas y prácticas culturales sostenibles, respetuosas con el
medio ambiente, sobre todo en lo concerniente al control de malas hierbas, plagas y
enfermedades, así como a evitar la erosión y pérdida de suelo.
— No se realizarán desbroces en las lindes, respetando íntegramente en caso de existir,
la vegetación arbórea y arbustiva existente en las mismas. Las lindes no podrán ser
tratadas con herbicidas ni otros productos fitosanitarios. Tampoco se podrán realizar
quemas en sus zonas de influencia.