Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Servicios Mínimos. (2021063976)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Consejera, por la que se fija la prestación de servicios mínimos durante la situación de huelga convocada desde el 28 de diciembre de 2021 al 3 de enero de 2022 en la empresa Zardoya Otis.
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NÚMERO 247
Lunes, 27 de diciembre de 2021

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vadores, tiene aún mayor relevancia en aquellos casos en que éstos estén instalados en
determinado tipo de edificios públicos y privados en los que se presenten servicios sanitarios o en los que se atiendan a personas con diversidades funcionales físico motoras o de
movilidad.
VI. El establecimiento de los servicios mínimos aun cuando debe asegurar la continuidad del
servicio durante la huelga, ha de realizarse con un criterio restrictivo, sin pretender alcanzar el nivel de funcionamiento habitual, debiendo existir una razonable adecuación o
proporcionalidad entre la protección del interés de la comunidad y la restricción impuesta
al ejercicio del derecho de huelga, derivada de la fijación de estos servicios mínimos, entre
los sacrificios que se imponen a los huelguistas y los que padezcan los usuarios, (SSTC
51/86, 53/86, y 123/90, entre otras).
Por todo ello, cabe concluir que en la adopción de las medidas necesarias para asegurar
el funcionamiento de los mismos, según establece el párrafo segundo del artículo 10 del
Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, debe conjugarse
el derecho de huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses y la atención de
los servicios esenciales para la comunidad. De este modo, los servicios esenciales deben
establecerse en la justa y estricta medida para el mantenimiento de dicho servicio, que
implica únicamente la prestación de los trabajos necesarios para la cobertura mínima de
los derechos, libertad o bienes que el propio servicio satisface, pero sin alcanzar el nivel
de rendimiento habitual, ni asegurar su funcionamiento normal. Señala el Tribunal Constitucional que estos servicios mínimos afectan a la parte de la actividad que se juzga no
susceptible de interrupción para no dañar irremediablemente los derechos fundamentales,
las libertades públicas y los bienes protegidos constitucionalmente, objetivo éste que se
considera cumplido con el nivel de servicios mínimos.
VII. En orden a determinar el porcentaje de servicios esenciales mínimos a desempeñar hay
que valorar, además de las consideraciones realizadas acerca del servicio que se presta
y su incidencia en los derechos a la protección de la salud, las características concretas
del servicio, que justifican la fijación de un porcentaje determinado para su prestación.
Procede, en consecuencia, establecer unos servicios mínimos que permitan la atención
de avisos de ascensores parados, atrapados y emergencias, ya que no puede quedar
desatendido el servicio de mantenimiento para atender las averías que se produzcan en
los ascensores, dado el grave perjuicio que podría ocasionar a las personas, por lo que
la empresa deberá disponer de un número de trabajadores suficiente para solucionar las
emergencias y los rescates de personas. Dichos servicios mínimos deben establecerse
teniendo en cuenta que en la fijación de los servicios mínimos se debe respetar el derecho
de huelga, sin impedir ni menoscabar su ejercicio mediante medidas indirectas.